REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de enero de 2006
195º y 146º

DECISIÓN N° 050-06.- CAUSA N° 1E-054-02.-


Vistas las comunicaciones de fecha 26-01-2.006, signadas con los Nos. 080, proveniente de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, donde informan entre otra cosas:”(…) el día Miércoles 25-01-06, se ausentó el penado ANTONIO RAMON ARCAYA VENTURA aproximadamente a las 5:30pm sin autorización alguna y hasta la presente fecha no ha regresado, asimismo el día 25-01-06 se procedió a realizarse una visita a su centro de trabajo, verificándose que el residente no había ido a trabajar desde el día Lunes 23-01-06 esta salida sin autorización se han registrado en el libro de novedades de los residentes, considerando como faltas graves, Art. 34 ordinal 7 del reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios…”

El penado ANTONIO RAMON ARCAYA VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.806, fue condenado por el Juzgado Undecimo de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MORLYS UZCATEGUI y HAZEL PIÑERO. En este sentido este Tribunal en fecha 12-08-2.005, según resolución No. 382-05, le concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Régimen Abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en sesión de fecha 04-04-2005 realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde aprueban el proyecto cautelar presentado por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray para su consideración, relativo al recurso inconstitucional de la precitada norma adjetiva y en la cual la Sala ordenó la suspensión de la aplicación de norma, hasta cuando se dicte sentencia de la pretendida inconstitucionalidad y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto se refiere a las formulas alternativas de cumplimiento de pena.

Ahora bien, visto el retardo injustificado del penado ANTONIO RAMON ARCAYA VENTURA, desde el día 25-01-2.006, empezó a incurrir en faltas graves, se retiró del Centro de Tratamiento Comunitario sin autorización alguna y sin regresar a este, así mismo incumplió de esta manera con la normativa relacionada a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto otorgado a su favor, este Tribunal ACUERDA REVORCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES EL DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ANTONIO RAMON ARCAYA VENTURA, portador de la cédula de identidad No. V-11.772.806, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo se encuentra retardo y fugado de la referida Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de la cual disfrutaba. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES EL REGIMEN ABIERTO al penado ANTONIO RAMON ARCAYA VENTURA, portador de la cédula de identidad No. 11.772.806, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 30 años de edad, de fecha de nacimiento 01-02-1.976, soltero, Ayudante de mecánica, hijo de Ramón Arcaya y María Ele Ventura, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se acuerda librar las respetiva ORDEN DE APREHENSION, en contra del referido penado, por lo que se ordena oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Así mismo se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo a objeto de remitirle las respectivas Boletas de Notificaciones. ASÍ SE DECLARA.-Regístrese la presente Decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 050-06, se oficio bajo los Nros. 353-06, 354-06, 355-06 y 356-06, se libró la correspondiente Orden de Aprehensión y las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,
RR/Elizabeth.-
Causa No. 1E-054-02.-