REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Enero de 2.006
195º y 146°

Resolución 51-06 CAUSA 1E-220-04


Visto el oficio Nº 079-06 de fecha 25-01-06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero, a cargo de la Directora Lic. Yaneth Iniciarte, en el cual hace constar “.... que el penado JESUS ANGEL GAMBOA CAMPOS, portador de la Cédula de Identidad Nº 19.568.841 quien goza del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, se ausentó de este Centro de Tratamiento Comunitario, en fecha 24-01-06, en horas de la noche después de haber efectuado una requisa, encontrándose en la misma estupefacientes y hasta la presente fecha no ha regresado quebrantando así la normativa establecida, solicitando la REVOCATORIA del mencionado residente, por lo que este Juzgado visto lo anteriormente descrito antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Ahora bien, el Artículo 512° establece,.....” Cualquiera de las medidas previstas es este capitulo se revocará por incumplimiento de las obligaciones impuestas....” y en el caso que hoy nos ocupa el penado JESUS ANGEL GAMBOA CAMPOS incumplió con las obligaciones impuestas al Beneficio otorgado de Régimen Abierto, al no regresar al Centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero, por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado en derecho es Revocar el Beneficio de Régimen Abierto al penado JESUS ANGEL GAMBOA CAMPOS titular de la Cedula de Identidad Nº 19.568.841, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado JESUS ANGEL GAMBOA CAMPOS plenamente identificado en actas de conformidad con lo establecido en el artículo 512° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Ciudadano Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Zulia, remitiendo la respectiva Boleta de Aprehensión. Asimismo, notifíquese de esta resolución a la Fiscalía 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ



En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el número 51-06



LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ




RR/zulay
CAUSA N° E1-220-04