REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de enero de 2006
195° y 146°


DECISION No. 047-06.- CAUSA No. 1E-297-05.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado REINALDO JOSÉ MONTIEL APONTE, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado REINALDO JOSÉ MONTIEL APONTE, fue condenado por el Juzgado Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ERIK JHANZ ANGARITA.

En fecha 10-02-2005 se realizó Computo de Pena, signado con el No. 297-05, de donde se evidencia que el penado cumplió con una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en su contra en fecha 13-12-2.005, por lo que opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Destacamento de Trabajo, ello en virtud de la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en sesión de fecha 04-04-2005 realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde aprueban el proyecto cautelar presentado por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray para su consideración, relativo al recurso inconstitucional de la precitada norma adjetiva y en la cual la Sala ordenó la suspensión de la aplicación de norma, hasta cuando se dicte sentencia de la pretendida inconstitucionalidad y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto se refiere a las formulas alternativas de cumplimiento de pena.

Ahora bien, al folio sesenta y uno (171) corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia de fecha 15-07-2.005, donde señalan que el penado REINALDO JOSÉ MONTIEL APONTE, “(…) Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: Según Sentencia del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Maracaibo), de fecha 14-01-2.005, fue condenado a presidio por el lapso de 5 años, 4 meses como autor responsable en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORER …”;

Al folio Cinto Noventa y Dos (192) corre inserto Carta de Conducta emitida por el Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 22-11-2.005 y del cual se puede leer: “(…) CONDUCTA: BUENA…”.

Al folio Ciento Ochenta y Ocho (188) corre inserto oficio signado con el No. 006530 de fecha 17-11-2.005, proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde se señala la Situación Jurídica del penado de autos.

Al folio Ciento Ochenta y Dos (182) corre inserto Record Conductual emitido de la Cárcel nacional de Maracaibo, de fecha 08-11-2.005, donde se lee:”(…) no ha observado sanciones disciplinarias…”.

Al folio Cinto Noventa y Ocho (198) hasta el folio Cinto Noventa y Nueve (199) corre inserto Informe Técnico, signado con el No. 1876 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde las delegadas expresan entre otras cosas:”(…) Se emite FAVORABLE en consecuencia … : - Primario en cárcel. – Disposición a trabajar. – Grupo familiar dispuesto a colaborar en su proceso. – Aprendizaje favorable a la experiencia vivida. – Metas Viables. – Rasgos de Inmadure. CONCLUSIONES: El penado Reinaldo José Montiel REUNE los requisitos mínimos para APTOR a la medida…”.

Al folio Doscientos Dos (202) de las actuaciones corre inserto Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano DR. ALEJANDRO GALUE TABORDA, la cual en fecha 17-01-2.006, según oficios Nros. 161-06, se ordenó verificar la misma por parte de las Delegadas de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y siendo recibida por este Juzgado en el día de hoy, por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, proveniente de la coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y suscrita por la Soc. NELVA GONZALEZ.
Por lo que esta juzgadora considera que el penado cumple con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado en el Cómputo de Ley realizado por este Tribunal, que dicho penado tiene cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, razón por la cual considera este Juzgador que lo procedente en este caso es ACORDAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal al penado REINALDO JOSÉ MONTIEL APONTE, ampliamente identificado en actas, imponiéndole como obligaciones las siguientes:
1) Consignar por ante este Despacho cada dos (02) meses constancia de trabajo.
2) Asistir ante el delegado de prueba, cada vez que sea requerido por la misma, para recibir Orientación de autoestima y en cualquier otra área que estime conveniente el delegado.
3) Permanecer en un empleo y en caso de retirarse deberá notificarlo de inmediato al tribunal y así como al delegado de prueba.
4) Pernoctar en el Centro Penitenciario Maracaibo.
5) Mantener aseado el lugar donde pernoctará dentro del establecimiento penitenciario.
6) No portar arma de fuego y/o blancas.
7) Abstenerse de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, minitecas y juegos de envite y azar.
8) Presentarse por ante este Despacho una (01) vez al mes, a partir de la presente fecha.
9) Cumplir cabalmente con el horario asignado como jornada laboral.
10) Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como lo es EL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado REINALDO JOSÉ MONTIEL APONTE, portador de la cédula de identidad No. 16.365.817, venezolano, natural del Maracaibo, de 24 años de edad, soltero, hijo de Ángel Montiel y Maria Aponte, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario Maracaibo “Cárcel Nacional de Maracaibo”, remitiendo Boleta de Notificación del penado de autos, a objeto de darse por notificado de la presente decisión; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que proceda a dictar charla de Inducción y designar el Delegado de Prueba que supervisará la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena acordado y al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.- ASI SE DECLARA.------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,




DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,



ABG. ANA SANCHEZ MEDINA


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 047-06; se ofició bajo los Nros. 335-06, 336-06 y 337-06y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-


La Secretaria,


Causa No. 1E-297-05.-
RR/rem