REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de enero de 2006
195º y 146º

DECISIÓN N° 044-06.- CAUSA N° 1E-407-06.-

Vista la Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Rosario de Perijá, en fecha 09-12-2.005, en contra del penado ARGENIS ANTONIO VALERO MÉNDEZ, este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia, y ordena practicar el Cómputo Legal de Pena, de acuerdo a lo pautado en el articulo 482 ejusdem.
El penado ARGENIS ANTONIO VALERO MÉNDEZ, Venezolano, natural de Mene Grande, nacido el 23-06-1.973, de 32 años de edad, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-11.720.951, hijo de José Reyes Valero y Valentina Méndez, residenciado en el Barrio Valle del Rió, detrás de la Bodega de un señor apodado “El Marote”, de la parroquia libertad del Municipio Machiques de Perijá, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en acta que el referido penado fue detenido en fecha 24-09-2.005, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el tiempo de detención que ha sufrido el penado antes mencionado.
Hasta el día de hoy 26-01-2.006, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo cual se hace del conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la PENA PRINCIPAL el día 24-01-2.009.
SEGUNDO: Que cumplirá la mitad (½) de la pena el día 24-05-2.007.
TERCERO: Que cumplirá (l/4) parte de la pena impuesta el día 27-07-2.006, optando al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
CUARTO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 24-08-2.007, optando al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 14-12-2.007, optando al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 24-03-2.008, optando al BENEFICIO DE CONFINAMIENTO; y por último, se hace del conocimiento que quedaran sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 24-09-2.009.
Regístrese la presente Decisión y líbrense oficios a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del cómputo respectivo; y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose la correspondiente Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 044-06, se oficio bajo los Nros. 321-06, 322-06 y 323-06, se libró Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA,


RR/reme
Causa Nº 1E-407-06.-