REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de enero de 2006
195º y 146º

DECISIÓN N° 043-06.- CAUSA N° 1E-409-06.-

Vista la Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-12-2.005, en contra del penado ADALBERTO GONZALEZ, este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia, y ordena practicar el Cómputo Legal de Pena, de acuerdo a lo pautado en el articulo 482 ejusdem.
El penado ADALBERTO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 02-01-1.959, de 47 años de edad, de profesión u oficio Albañil, no porta cédula de identidad, hijo de Jesús Esis y Isabel González, residenciado en el Barrio Los Cuches, Avenida Principal, entrando por el Pulílavado Cuatro Bocas, detrás de la Bomba El caribe, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE O GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ISBELIA BEATRIZ BASTIDAS SALGADO.
Ahora bien, consta en acta que el referido penado fue detenido en fecha 03-01-2.005, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el tiempo de detención que ha sufrido el penado antes mencionado.
Hasta el día de hoy 26-01-2.006, lleva detenido UN (01) AÑO Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, por lo cual se hace del conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la PENA PRINCIPAL el día 03-01-2.009.
SEGUNDO: Que cumplirá la mitad (½) de la pena el día 03-01-2.007.
TERCERO: Que cumplirá (l/4) parte de la pena impuesta el día 03-01-2.006, optando al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
CUARTO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 03-05-2.006, optando al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 03-09-2.007, optando al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 03-01-2.008, optando al BENEFICIO DE CONFINAMIENTO; y por último, se hace del conocimiento que quedaran sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el día 03-01-2.010.
Regístrese la presente Decisión y líbrense oficios a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del cómputo respectivo; y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose la correspondiente Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 043-06, se oficio bajo los Nros. 317-06, 318-06 y 319-06, se libró Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA,


RR/reme
Causa Nº 1E-409-06.-