REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su Nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Expediente No. 311-05

En el Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH (Sucursal Venezuela), sociedad mercantil hoy domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita originalmente bajo el nombre de PREUSSAG ENERGIE GMBH Sucursal Venezuela, constituida según documento inserto ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda el día 03 de septiembre de 1997 bajo el No. 83 Tomo 147-A, modificado conforme asiento inserto en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de septiembre de 2003, bajo el No. 48, Tomo 41-A, contra acto administrativo de contenido tributario emanado de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia; este Tribunal mediante resolución de fecha 21 de noviembre de 2005, admitió las pruebas promovidas, en particular sendas pruebas de experticia contable promovidas por ambas partes.

En fechas 24 y 25 de noviembre de 2005, se nombraron los expertos a los fines de la práctica de las pruebas de experticia promovidas por la contribuyente y el Municipio, respectivamente.

Luego del proceso de juramentación de los expertos designados, en fecha 18 de enero de 2006 las expertas Judith Finol de Valecillos y Zulema Llavanero diligencian consignando propuesta de honorarios profesionales para la evacuación de las pruebas de experticia contable. El 20 y 23 de enero del presente año, el experto Alfredo Monasterios Oquendo, presentó escrito de propuesta de honorarios profesionales.

En fecha 23 de enero de 2006, este Tribunal dicta auto donde concede a las partes tres (03) días para que efectúen las observaciones pertinentes a las propuestas de honorarios profesionales presentadas por los expertos, luego de lo cual de conformidad con el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Arancel Judicial este Tribunal fijará tales honorarios.

El 24 y 30 de enero de 2006, el abogado RICARDO CRUZ BAVARESCO en representación de la contribuyente PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH (Sucursal Venezuela), y los abogados LUIS QUERALES ROMERO y JESUS ARANAGA, en representación del MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA presentan escritos de observaciones a las propuestas de honorarios profesionales.

Ahora bien, siendo hoy el día fijado para resolver sobre la propuesta de honorarios profesionales, pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

La Ley de Arancel Judicial dispone en su artículo 54 que los honorarios o emolumentos de los expertos (Médicos, Ingenieros, Intérpretes, Contadores, Agrimensores y otros expertos), que no hayan sido previstos en la Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después de que los nombrados hayan aceptado el cargo. Y, continúa el mismo artículo estableciendo que “el Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta las tarifas de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia”.

El artículo 55 eiusdem por su parte prevé:

“En los casos en que el pago de los honorarios que devenguen los expertos no esté a cargo del Fisco Nacional, las tarifas fijadas en la forma indicada en el artículo anterior, no obstan para que la parte o partes puedan, con la intervención del Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de Justicia”.

De las disposiciones transcritas, se observa la facultad del Juez de fijar los honorarios o emolumentos de los expertos; en razón de lo cual este Tribunal luego de analizadas las propuestas realizadas, tomando en cuenta que estamos en presencia de dos experticias promovidas sobre la misma contribuyente y los mismos ejercicios fiscales, variando únicamente los alcances de la respectiva experticia; tomando además en cuenta el carácter de auxiliares de la administración de justicia de los expertos designados y que dicho trabajo deberán realizarlo en forma conjunta; vistos los escritos de los expertos, en donde estiman sus honorarios; vistas las observaciones presentadas por los apoderados de las partes; tomando en consideración como orientación el INSTRUMENTO REFERENCIAL DE HONORARIOS MÍNIMOS, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005; y con el propósito de conciliar el derecho de los expertos a la remuneración por su trabajo profesional con el interés de una administración expedita y accesible a todos los justiciables, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial este Tribunal resuelve:

1. Se fija en la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 33.000.000,00) los honorarios para cada uno de los expertos que habrán de practicar la prueba de experticia promovida por la recurrente PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH (Sucursal Venezuela).
2. Se fija en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) los honorarios para cada uno de los expertos que habrán de practicar la prueba de experticia promovida por el MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.

Se le advierte a las partes que al momento de cancelar dichos honorarios deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de retención de Impuesto Sobre la Renta.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución y se registró bajo el N°______-2006.-
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero

Exp. No. 311-06
RLB/mtdlr.-