REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: VP01-L-2005-001279
PARTE ACTORA: ENDER NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANNY GODOY
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL IN FINES DE LUCRO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBOLEDA II
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:

Vista la no comparecencia de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBOLEDA II, ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia Preliminar, de fecha trece (13) de febrero de 2006 y la comparecencia de la parte actora Ender Nuñez representado por la abogada Janny Godoy, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictado como ha sido en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

A) Por concepto de de antigüedad de acuerdo a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de, Quinientos Setenta y Seis Mil Quinientos Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 576.562.)


B) Por concepto de Indemnización de acuerdo a lo establecido al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de, Trescientos Veintiún Mil Doscientos Diez Bolívares (Bs. 321.210)

D) Por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de, Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Quince Bolívares (Bs.481.815)

E) Por concepto de Utilidades Fraccionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de, Veintiséis Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 26.750)

F) Por concepto Vacaciones Fraccionadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de, Veintisiete Mil Ochocientos Treinta y Ocho Bolívares (Bs. 27.838)

G) Por concepto Bono Vacacional Fraccionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de, Catorce Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares con Nueve Céntimos. (Bs. 14.275,9).

H) Por concepto de Diferencia Salarial de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de, Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Noventa y Siete Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 198.197,4).

Todos los conceptos señalados individualmente asciende a la cantidad de UN MILLON SEISIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs 1.646.648,3) en consecuencia se condena a cancelar a la parte demandada más los intereses moratorios con la debida indexación o corrección monetaria para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo por un solo experto designado por el tribunal sobre la base de los indicadores emitidos por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Así se Decide.

Se condena en costa a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 y 146.


El Juez



Abog. Hernán Fernández.
La Secretaria.


Abog : Joselyn Urdaneta



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