ACTA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001180
PARTE ACTORA: CESAR ANTONIO MOYA RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE JIMENEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 23 de Febrero de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar , se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja expresa constancia que por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A, compareció el abogado Roque Arispe, en su condición de apoderado judicial, quien consigna en este acto documento poder en original para que previa certificación de copias este sea agregado a las actas que conforman el presente asunto y sea devuelto el original, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 195.



El Juez

La Secretaria.


Abog: Joselyn Urdaneta.

Abog. Hernán Fernández Labarca





Los Presentes