ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001462
PARTE ACTORA: RUBEN UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GONZALEZ Y KARINA VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN TIUNA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANY ARIAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 8 de Febrero de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano RUBEN UZCATEGUI, debidamente representado por los abogados José Gregorio González y Karina Villalobos y por la demandada PROTECCIÓN TIUNA, C.A. el abogado Giovanny Arias en su carácter de apoderado judicial, quien consigna en este acto documento poder en original constante de 03 folios útiles, para que previa certificación de copias del mismo estas sean agregadas a las actas y le sea devuelto el original, quienes para dar por terminado con el presente asunto han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El apoderado judicial de la parte de mandada abogado Giovanny Arias, en nombre de su representada ofrece cancelar como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, (Bs 3.000.000) los cuales se compromete a cancelarlos por ante este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2006. En este estado presente el ciudadano RUBEN UZCATEGUI, debidamente representado por los abogados José Gregorio González y Karina Villalobos, declara aceptar estar conforme con la forma y la cantidad de dinero ofrecida como pago único y definitivo por todo y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en el mismo el cumplimiento de la obligación .

El Juez

La Secretaria.

Abog: Joselyn Urdaneta

Abog. Hernán Fernández Labarca





Los Presentes