REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2004-001443
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, lunes seis (06) de febrero de dos mil seis (2006); siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09: 30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, para dictar el Dispositivo del fallo en el presente procedimiento, que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano ANGEL VIDAL en contra de la FUNDACIÓN FONDO DE APOYO A LA ECONOMÍA POPULAR (FUNDEPO) (las cuales han sido suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la audiencia, por lo que la misma dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto: Del ciudadano ANGEL VIDAL, parte actora en el presente asunto, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia la empresa demandada, FUNDACIÓN FONDO DE APOYO A LA ECONOMÍA POPULAR (FUNDEPO) a través de su apoderado judicial el abogado RAFAEL MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.605. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual, por el Técnico Audiovisual adscrito a este circuito, ciudadana NIKARY RINCON, de este mismo domicilio. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia declara el Desistimiento de la Acción. Así se decide. ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción intentada por el ciudadano ANGEL VIDAL en contra de la FUNDACIÓN FONDO DE APOYO A LA ECONOMÍA POPULAR (FUNDEPO) por Prestaciones Sociales. 2.- No hay condenatoria en costas del procedimiento a la parte actora, conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ



ABOG. ADÁN AÑEZ CEPEDA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

RAFAEL MORENO


LA SECRETARIA

MGS. FABIOLA. M. GUERRERO GOVEA