REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000026
ASUNTO : NJ01-P-2003-000026


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados ROBERTO EMILIO SAGARAY SANCHEZ y RODNY RICHARD MONTILLA VICUÑA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

RODNY RICHARD MONTILLA VICUÑA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.684.080, de 29 años de edad, casad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, en fecha 26/11/1975, hijo de Carmen Vicuña (v) y Roberto Montilla (f), con tercer grado aprobado, de profesión u oficio Coordinador Sindical del Municipio Uracoa y domiciliado en la Calle Páez, casa S/N, color Ladrillo, con franjas blancas, frente a la Licorería los seis hermanos, Uracoa Estado Monagas, asistido por el Defensor Público Sexto ABG. PEDRO OLIVEROS.

ROBERTO EMILIO SAGARAY SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.263.095, con sexto grado de Primaria aprobado, soltero, natural de Uracoa Estado Monagas, nacido en fecha 29-04-1964, de 31 años de edad, hijo de Pedro Emilio Sagaray (v) y de Ana Josefa de Sagaray (v) y residenciado en la Calle Sucre, casa S/N, Uracoa Estado Maturín, asistido por los profesionales del derecho Defensora Privada JOSE GREGORIO SUAREZ y ABG. LEONEL ROMERO
De los Hechos

“El Ministerio Público en su debida oportunidad presento formalmente acusación en su oportunidad, contra los ciudadanos aquí presentes, ya identificados, debido a unos hechos que son los siguientes: En fecha 26 de julio del presente año, siendo aproximadamente las 12:30 minutos de la madrugada la victima del presente hecho LUIS FRANCISCO DURAN MORENO, en las adyacencias de la Tasca Bastón Puño de Oro ubicada en la calle Bolívar cruce con calle Sotillo de la población de Uracoa del Estado Monagas, llegaron de manera sorpresiva en una camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, color Gris, sin placas, los imputados RODNY RICHARD MONTILLA ACUÑA y ROBERTO EMILIO SAGARAY SANCHEZ, quienes interceptan al hoy occiso, presentándose una acalorada discusión provocada por ellos, sacando a relucir posteriormente, el ciudadano nombrado como Roberto, una escopeta que tenia en el vehículo antes mencionado, apuntando a la víctima y amenazándolo de muerte, siendo en ese preciso momento que Rodny Richard Montilla, le arrebata el arma de fuego, no sin antes decirle a la víctima que rezara el “PADRE NUESTRO” y efectuándole un disparo al hoy occiso LUIS FRANCISCO DURAN MORENO, alcanzando uno de los perdigones al menor NELSON JOSE JIMENEZ VILLEGAS, quien se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos causándole lesiones de carácter LEVE con un tiempo de curación de seis días, dándose los imputados a la fuga en el vehículo descrito en autos, siendo aprehendidos a los pocos minutos de cometido el delito del cual se les imputa, por funcionarios adscritos al Comando Policial de Temblador, de la Comandancia General de la Policía, incautándosele en su poder al imputado RODNY MONTILLA, el arma de fuego incriminada en los hechos con la auca le causo la muerte a la victima, del tipo escopeta, Calibre 12mm, con un cartucho original Calibre 12mm”.



Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la Acusación incoada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público contra los ciudadanos imputados: ROBERTO EMILIO SAGARAY SANCHEZ titular de la Cédula de Identidad N° 13.263.095 y RODNY RICHARD MONTILLA VICUÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.684.080, por la presunta comisión de los delitos el primero de ello por HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° 278 y 418 todos del Código Penal y el segundo por la presenta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO PORTE DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° 278 y 418 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente para el momento del hecho delictivo, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de LUIS FRANCISCO DURAN MORENO y NELSON JOSE JIMENEZ VILLEGAS. Así mismo se admitió la ADHESION A LA ACUSACION presentada por los Abg. Sonia Zaragoza e Iván Ibarra, por cuanto la misma se interpuso dentro del lapso legal. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 20 de enero de 2006 a favor del ya acusado Roberto Emilio Sagaray Sánchez, por considerar quien decide, que hasta la fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, máxime cuando de la revisión del Sistema Juris 2000 se observó que ha cumplido con el régimen impuesto. En ese orden se declara Improcedente la solicitud interpuesta por la defensa del imputado RODNY RICHARD MONTILLA VICUÑA, en cuanto le sea concedida a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, debido a que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 09 de diciembre de 2005 revocó las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad previstas en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas por este Tribunal a los imputados en fecha 14-09-2005 y ordenó librar Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra, ordenando su reclusión en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en el sector la Pica, así mismo se observa al Sistema Juris 2000 que el referido acusado se le sigue el asunto Nro. NL01-P-2001-000068, por ante el Tribunal Tercero de Ejecución de esta Dependencia Judicial, situación que deja ver que el mismo presenta conducta predelictual, asociado a que los múltiples diferimientos para la celebración de la Audiencia Preliminar son atribuibles al imputado RODNY RICHARD MONTILLA VICUÑA tal y como quedó sentado en decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de enero del año que discurre, que riela a los folios 154 a 158 de la pieza Nro. 5 del presente asunto. Debiendo permanecer recluido en el internado Judicial del Estado Monagas, con sede en el Sector la Pica de este Estado, tal y como lo acordó la Corte de Apelaciones de este Circuito; a tal efecto se librará oficios al Director del referido centro a objeto que tome las medidas necesarias para salvaguarda la integridad física del acusado, por las amenazas proferidas por internos contra el ciudadano, como lo manifestó el defensor en resguardo de ese derecho de preeminencia constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acordó librar oficio al Tribunal Tercero de Ejecución informando que el referido ciudadano se encuentra recluido en el Internado Judicial de este Estado.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por considerar todas estas pruebas legales, pertinentes y necesarias, para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas, así mismo se admite las pruebas ofrecida por los abogados defensores José Gregorio Suárez y Neonell Romero, si bien es cierto, el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “ hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar…podrán realizar por escrito los siguientes acto…”; en el caso de bajo examen el Ministerio Público interpuso escrito acusatorio en fecha 13-09-2003, fijándose la celebración de la audiencia preliminar para el 01 de octubre de 2003, posteriormente en fecha 22-09-03 el imputado Roberto Sagaray revocó la defensa que lo venia asistiendo y correspondió conocer de la misma al Defensor Público Tercero, en ese orden el 16-10-03 revoca al defensor publico penal tercero y nombra a los abogados José Gregorio Suárez y Neonell Romero, quienes cinco (5) días antes de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar presentan escrito que riela a los folios 61 a 71 de la pieza II del presente asunto mediante el cual opuso excepciones y ofreció sus probanzas, considerando quien decide que el principio de la igualdad entre las partes así como el derecho a la defensa pilares fundamentales de este sistema acusatorio son inviolable en cualquier estado y grado de la investigación y del proceso como lo dispone el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el fin primordial del proceso penal es la búsqueda de la verdad material; a ese fin deberá dirigirse la actuación de todos los sujetos procesales, que intervienen en el. En probidad del principio de la comunidad de la prueba en merito favorable a su defendido el defensor PEDRO OLIVEROS hace suya las prueba ofrecidas tanto por el Ministerio Público, como por la defensa.-


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público



Se ordena la Apertura del JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los acusados RODNY RICHARD MONTILLA VICUÑA titular de la Cédula de Identidad N° 13.684.080 y ROBERTO EMILIO SAGARAY SANCHEZ titular de la Cédula de Identidad N° 13.263.095 por la presunta comisión de los delitos, el primero de ello por HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° 278 y 418 todos del Código Penal y el segundo por la presenta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO PORTE DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° 278 y 418 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente para el momento del hecho delictivo, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de LUIS FRANCISCO DURAN MORENO y NELSON JOSE JIMENEZ VILLEGAS.


Emplazamiento A las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA


Abg. JUANA MARIA CARVAJAL