REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-013116
ASUNTO : NP01-S-2004-013116

Por cuanto de la revisión de las actas procésales se desprende que no ha sido posible efectuar la audiencia especial para decidir el sobreseimiento solicitado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en fecha 31-08-04, este tribunal acuerda como en efecto lo hace, prescindir de la audiencia y decidir mediante Resolución Motivada: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Cuarto de Control, por la Abg. FRANCIA CARABALLO, Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público del Estado Monagas, a favor del ciudadano YOHEL JOSE ROJAS ROJAS, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ya que la víctima no cumplió con uno de los requisitos sine quanon, para determinar las lesiones como lo es la comparecencia ante los servicios de la Medicatura Forense, a los fines de realizarse el correspondiente examen médico legal, para determinar así el tipo de lesiones”.

Del estudio de las actas procésales observa quien aquí decide que los hechos denunciados ocurrieron en fecha Diez (10) de Octubre de 2003, por Denuncia Común, cuando la ciudadana LOPEZ MARTINEZ ODILIA JOSEFINA, acudió a la Sub Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, y manifestó “Vengo a denunciar al ciudadano YOEL ROJAS, quien me dio dos golpes en la cara con los puños, luego cuando caí, este señor agarró un pico de sacar tierra y con la parte puyuda me la clavó en la pierna izquierda, cerca de la cintura..” dando origen al expediente Nro. G-271.932, y al revisar la presente causa, efectivamente no se observa inserto en el mismo, examen médico legal practicado a la víctima, que demuestre la existencia de las lesiones.

Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el presente asunto, así como lo solicitado por el titular de la acción penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano YOHEL JOSE ROJAS ROJAS, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las presuntas lesiones sufridas por la victima en el presente caso no pueden ser enmarcadas dentro del marco del Ordenamiento Jurídico Penal, en virtud de que la misma no compareció a los Servicios de Medicatura Forense a los fines de realizarse el correspondiente examen. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MILA DE LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.819.265 de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez firme generará los efectos previstos en el artículo 329 eiusdem, es decir, se pondrá termino al presente procedimiento. Notifíquese a las partes, líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido, a objeto que excluya de pantalla los registros que presenta el ciudadano JOHEL JOSE ROJAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.013.122, con respecto al Expediente Nro. G-271.932.

Publíquese, Regístrese. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


ABG. LISBETH RONDON