REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001729
ASUNTO : NP01-P-2005-001729

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JORGE LUIS ARAY CORONADO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JORGE LUIS ARAY CORONADO. Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° 18.172.963, de 25 años de edad por haber nacido, 25-11-79, Cuidador de carro, soltero, hijo de Irene Coronado de Aray (v), y Ramón Antonio Aray (V) y domiciliado Brisas del aeropuerto Trasversal 8 con 9, casa S/N cerca de la parada los quince al lado del liceo Telf.: 0291-641284. Estado Monagas.debidamente asistido en este acto en el Defensor Público, Abogado CARLOS CAMPOS.

De los Hechos

“El día 01 de mayo de 2005, siendo las 12:25 horas de la noche aproximadamente, una comisión de funcionarios policiales, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Monagas, encontrándose en labores de Servicio en el sector Brisas del Aeropuerto de esta Ciudad, cuando se desplazaba por la transversal 05 del mencionado sector, observaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial intentaron huir, procediendo los funcionarios policiales a efectuarles una revisión personal, logrando incautarle a uno de los ciudadano sen su poder a la altura de la cintura, un arma de fuego con las siguientes características REVOLVER, Marca AMADEO ROSSI, Calibre 38, Serial K191, fabricado en Brasil y cinco (5) cartuchos, tres (03) marca WINCHESTER, uno (01) marca CAVIM y otro marca SPEER, calibre 38 SPL, sin percutar, no presentando la documentación que le acredite el porte de la referida arma.”

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la Acusación incoada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. JORGE LUIS ABREU, por considerar que cumple con los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra del ciudadano JORGE LUIS ARAY CORONADO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Se mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2005, así mismo se acordó extender el lapso de presentaciones del ya acusado de 15 días a 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, descritas en el escrito Acusatorio insertos a los Folios: 01 al 10, de la segunda pieza fase preparatoria por considerar esta decisora que las mismas fueron obtenidas de forma lícita y para el Juicio Oral y Público son útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación. En probidad del principio de la comunidad de la prueba en merito favorable a su defendido el defensor CARLOS CAMPOS hace suya las prueba ofrecidas por el Ministerio Público.-

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público



Se ordenó la Apertura del JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado JORGE LUIS ARAY CORONADO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano.


Emplazamiento A las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyó a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA


Abg. ELINERSY AGUIRRE