REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas.

Maturin, Veintiocho (28) de Febrero de 2005
Años: 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000335
ASUNTO : NP01-P-2005-000335


Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JORGE LUIS ABREU BARAZARTE, donde solicita el SOBRESEIMIENTO, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: BLANCA COROMOTO GONZALEZ DE SERRANO.

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal venezolano vigente, el cual contempla una pena de cuatro a ocho años de prisión, siendo el termino aplicable lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, es decir la pena de seis años; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 03-04-2000; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS y, 4)En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…por cinco años, si el delito mereciera pena de prisión de más de tres años…” y de conformidad el artículo 37 del Código Penal, la pena ha aplicar en este caso sería la de seis años de prisión, que es el termino medio; y por cuanto el artículo 108 del Código Penal en su ordinal 4° estipula que esta pena: “…prescribe a los cinco años…”, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con artículo 318 ordinal 3° y 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: BLANCA COROMOTO GONZALEZ DE SERRANO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Cinco.
La Juez

Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
La Secretaria

Abg. ANA ALEN G.