REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

Este Juzgado a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva que actualmente recae sobre el imputado YONNY JOSE ROMERO BEAPERTUY; previamente observa lo siguiente:

UNICO: Del estudio de las actuaciones que preceden, se verifica que en fecha 07 de abril de 2005, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, otorgó medida cautelar sustitutiva al imputado YONNY JOSE ROMERO, estimando dentro de las obligaciones presentación cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este edificio judicial. Ahora bien, se pudo verificar en el sistema Juris 2000, y en oficio emitido por la Coordinación de Alguacilazgo N° 66-06-A de fecha 02 de los corrientes, que el precitado, desde el día 15/12/2005 no se presenta ante esa oficina, no existiendo a esta fecha, alguna justificación que subsane dicho incumplimiento. Por ello, considera este Juzgador, que tal situación obedece a una evasión a la responsabilidad procesal que debe asumir el referido imputado, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida cautelar sustitutiva decretada al ciudadano YONNY JOSE ROMERO BEAPERTUY en su oportunidad por el Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y en su lugar se librará orden de captura a los fines de que se cumplan con las finalidades del proceso; todo se acuerda de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva impuesta por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de abril de 2005, al ciudadano YONNY JOSE ROMERO BEAPERTUY, titular de la cédula de identidad N° V-21.348.599; y en su lugar se librará orden de captura al mismo, por incumplimiento de las presentaciones periódicas ante el Alguacilazgo, a las cuales estaba obligado a cumplir, tal y como se le impuso mediante acta en su oportunidad. Una vez se materialice el presente mandato, el encausado deberá ser trasladado al Internado Judicial de esta Entidad Federal. Todo se acordó de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria del auto emitido. Notifíquese a las partes. Líbrese orden de captura a nombre del ciudadano YONNY JOSE ROMERO, anexa a oficios dirigidos al Comandante de la Policía Estadal, al Comisario Jefe de la Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional y al Comandante de la Policía del Municipio Maturín.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ALCIRALMY PEREIRA







NP01-P-2005-004592