REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000054
ASUNTO : NP01-D-2005-000054

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: LUIS LORENZO UGAS

FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que por auto de fecha Diecisiete (17) de Febrero del 2005, este Tribunal Primero de Control Decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO Y LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano LUIS LORENZO UGAS.

UNICO:
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Este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece: ”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento , el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo.“(Negritas del Tribunal).
Del análisis de dicha norma, así como de los elementos existentes en las actuaciones se desprende que hasta la presente fecha ninguna de las partes a solicitado la reapertura de la investigación, y el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la acción penal no incorporó ningún otro elemento que permitiera reabrir la investigación, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por haber transcurrido Un (01) año de Decretado el Sobreseimiento Provisional, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes y Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. SULAY MARCANO.