REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 19 de Febrero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000338
ASUNTO : NP01-P-2006-000338




Vista la solicitud presentada en fecha 19-02-06 por parte del Ministerio Público, en las cuales se encuentra aprehendido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en artículo 460 del Código Penal Vigente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 18-02-6 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Temblador inició investigación, signadas con el N° H-118.864 la cual guarda relación con la aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), notificándose al Ministerio Público de tales hechos, pero hasta la presente fecha 19 de Febrero del 2006, siendo las 5:07 Horas de la Tarde, tal y como se desprende del Comprobante de Recepción de Documentos, dichas actuaciones no fueron remitidas al Fiscal Décimo del Ministerio Público, tal y como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Tribunal , a los fines de que este presentara tanto al adolescente como las actuaciones al Juez de Control, consignando entonces, escrito constante de dos folios útiles, solicitando la Libertad Inmediata del prenombrado adolescente, debido a que se encuentra vencido el lapso legal, en virtud de que los Funcionarios Policiales no han presentado las correspondientes actuaciones que guardan relación con la investigación, a pesar de las diligencias realizadas por el Ministerio Público, concluyendo que se venció el lapso legal para presentar las actuaciones, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Ministerio Público tiene un lapso de Veinticuatro (24) horas para presentar al adolescente ante el Juez de Control. En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes y mas aún de llevar a cabo un debido proceso, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La LIBERTAD INMEDIATA, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por cuanto transcurrió el lapso legal para realizar tal presentación, sin que esta resolución obste para que el Ministerio Público continué con las investigaciones pertinentes. En consecuencia se Ordena el egreso del prenombrado adolescente desde este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ:

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL GARCIA.