REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000494
ASUNTO : NP01-D-2005-000494


IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: YULETXIS JOSE FLORES VERA

FISCAL: ABG. SILIS TINEO, FISCAL DECIMO (A) DEL
MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS

DEFENSA: ABG. ARGENIS VILLANUEVA

DELITO: VIOLACION

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL



Visto el escrito presentado, por la Abg. SILIS MARIA TINEO, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita se Decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION previstos y sancionados en el artículo 374 del Código Penal Vigente, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:
El imputado resultó ser (IDENTIDAD OMITIDA).

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Se evidencia inserto al folio N° 01 Denuncia Común interpuesta por la ciudadana ROCELIA DEL VALLE VERA DE FLORES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Punta de Mata), en fecha 29 de Junio del 2005, quien manifestó: “Que en horas de la noche del día de ayer mi menor hija de nombre YULETXIS JOSE FLORES VERA, de 12 años de edad, salió para la casa de una compañera de clase cerca de la casa y no regresó hasta hoy en la mañana que regreso a la casa y me contó que había ido con una amiga hacia la bodega de Héctor Rivas, donde estaba el hijo del dueño de nombre Héctor Rivas y otro Leoner Salazar, y Leoner le dijo a Héctor que le brindara dos refrescos a las muchachas y Héctor Luis le dío los refrescos, pero la otra muchacha agarró el refresco y se fue y mi hija quedó en la bodega tomándose el refresco y empezó a sentirse mareada, y los muchachos Héctor y Leoner le dijeron para llevarla a su casa en un carro que tenía Leoner, y perdió el conocimiento y cuando despertó estaba en la casa de Leoner durmiendo con la hermana de Leoner y le estaba doliendo mucho la vagina y estaba sangrando y la bluma la tenía sucia de sangre … pero ella llegó a mi casa y la lavó”.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

De la revisión de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos: 1.- Inserta al folio Uno (01) de las actuaciones cursa Denuncia Común interpuesta por la ciudadana ROCELIA DEL VALLE VERA DE FLORES, en su carácter de representante legal de la adolescente YULETXIS JOSE FLORES VERA, quien manifestó lo sucedido, abriéndose la correspondiente investigación.
2.- Cursa al folio Cinco (05) de la causa Acta de Entrevista de fecha 29 de Junio del 2005 efectuada a la ciudadana YULEXIS JOSE FLORES VERA, quien manifestó: Bueno resulta que yo fui con una amiga mía de nombre Rinangelis Francisco Santil, para la bodega y allí estaban unos amigos de nombre LEONER SALAZAR Y HECTOR LUIS RIVAS, y leoner le dijo que nos brindara unos refrescos… luego mi amiga dijo que ella se iba…me dijeron para darme la cola para mi casa en su carro y yo me monté en el carro de Leoner y agarraron para otro lado, compraron una botella de Whisky , luego nos fuimos para los Cardones bebiendo licor y me obligaron a beber, se metieron para dentro de los Arroyos…allí seguimos tomando, … yo estaba muy mareada es decir rascada, luego Leoner me metió en el carro y me quitó el pantalón y cuando me iba a quitar la bluma yo no quise y el me abrió las piernas a la fuerza y me rompió la bluma… se montó encima y me penetró por detrás, Luego vino Héctor Luis y también tuvo relaciones conmigo por delante… Héctor Luis le dijo a Leoner que como el fue el del invento el me tenía que llevar.
3.- Corre inserto al folio Once (11) del presente asunto, Inspección al sitio del suceso N° 456, en al cual se dejó constancia que el sitio a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, de suficiente iluminación natural temperatura ambiente cálida, ausencia de tránsito automotor y peatonal, así como también de vigilancia policial”.
4.- Inserto al folio 16 de las actuaciones se evidencia Reconocimiento Médico Ginecológico realizado a la ciudadana YULEXIS JOSE FLORES VERA, en el cual se observa en la CONCLUSIÓN: Desfloración antigua de más de 8días de producida; Signos de Traumatismo ano rectal reciente de menos de 8 días de producida.
5.- Igualmente se observa, inserto al folio 18 Acta de Entrevista realizada a la ciudadana ADELAIDA ROMERO, quien manifestó entre otras cosas, que su hijo Leoner Salazar llegó a su casa con una muchacha, y le dije que la llevara a su casa, pero la muchacha no quiso porque tenía miedo que la mamá le pegara y en vista de que era de noche le dije que durmiera esa noche e n mi casa.
6.- Inserto al folio 23 se observa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana ARRABELLA REYES, quien manifestó entre otras cosas: Yo estaba en casa de la Señora Adelaida Romero viendo la novela, cuando llegó el hijo de ella Leoner con una muchacha y la mamá le dijo que porque no llevaba esa muchacha para su casa, pero la muchacha no quería, tenia miedo que la mamá le pegara, y el otro día vi cuando la muchacha se fue como a las diez horas de la mañana.
7.- Al folio 24 de las actuaciones cursa Reconocimiento Legal, Hematológica y Seminal a la Bluma, arrojando en sus conclusiones: En la pieza recibida NO se detectó sustancia de naturaleza hemática (Sangre) ni de naturaleza Espermática (semen) .
8.- Al folio 26 cursa Experticia Toxicológica realizada al la víctima, en la cual No se detectó la presencia de metabolitos de Sustancias Alucinógenas, Depresoras ni Estimulantes del Sistema nervioso Central.
Analizados los elementos existentes en las actuaciones, señalados anteriormente, se observa que la presente investigación se inició por la presunta Comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, delito este que no se ha demostrado , por cuanto los hechos denunciados no guardan relación con el dicho de la víctima , aunado a esto del examen Médico forense realizado a la ciudadana Yuletxis Flores se observa desfloración antigua , no presentando otra lesión vaginal a los fines de encuadrar los hechos en el tipo delicitual, y a pesar de que presentó Traumatismo Ano rectal reciente, de la declaración rendida por la víctima, esta manifestó que quien tuvo relaciones anales con ella fue Leonel Salazar, no pudiendo atribuírsele responsabilidad penal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal Solicitó el Sobreseimiento Provisional, observándose entonces, que no existe hasta los momentos la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a los fines de esclarecer los hechos objetos de estudio, ya que lo actuado no es suficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, es por lo que este Tribunal considera procedente acoger dicha solicitud Fiscal y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana YULETXIS JOSE FLORES VERA. Notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. SULAY MARCAN