ACTA AUDIENCIA DE OIDA DE IMPUTADO

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000357
ASUNTO : NP01- P-2006-000357

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
FISCAL 10 (auxiliar): ABG. SILIS TINEO
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR 11 : ABG. FELIPE SANCHEZ

En el día de hoy, Mates veintiuno (21) de Febrero del Año Dos Mil seis, siendo las tres y diez (03:10) horas de la tarde, compareció previo traslado ante la Sala de este Tribunal, el imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, el Defensor Undécimo Público, ABG. , la Secretaria de Sala, ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA, y la ciudadana Juez Primera de Control Sección Adolescente, ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, quien lo impuso sobre sus derechos procesales y constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Medidas Asegurativas del Proceso en Adolescentes y las formulas de solución anticipada. El Tribunal le concedió la palabra al Ministerio Público, a los fines de que exponga. En este estado la ciudadana Fiscal Décimo (auxiliar) del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, expone: “Presento formalmente en este acto al imputado de autos (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que de designe defensor y sea oído, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO ENRIQUE MARCANO CORONA. En virtud de que en fecha 20-02-06, a las 4:59 horas de la tarde, cuando se trasladaba en una unidad de transporte colectivo que cubre la ruta Caripito-Maturín, en la intersección de la Av. Orinoco con Juncal, un sujeto se acerco al conductor indicándole que no se moviera que era un atraco, mientras cuatros sujetos más se abalanzaron sobre el área del conductor y se apoderaron de un teléfono celular y dinero en efectivo producto del cobro de los pasajes, golpeando al chofer quien se resistía a la acción desplegada por estos sujetos, posteriormente con la ayuda del colector y de algunos pasajeros en momentos en que los sujetos intentaban huir, dos de ellos fueron interceptados en la parte trasera de la unidad de transporte, donde bajo violencia física lo sometieron, introduciéndolos nuevamente en el vehículo y trasladándolos hasta el módulo ubicado en el terminal de pasajeros de esta ciudad, donde fueron identificados como JOSÉ GREGORIO SISO (ADULTO) (IDENTIDAD OMITIDA) (ADOLESCENTE), los otros tres sujetos lograron darse al fuga. Estos hechos constituyen la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente. Asimismo solicito a este Tribunal califique la detención en Flagrancia y a los fines de garantizar la continuación del proceso se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al literales “c y f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, se siga el proceso por las reglas del procedimiento ordinario, es todo”. En este estado se le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, (IDENTIDAD OMITIDA). En este estado se le concede la palabra al adolescente, quien expuso: “Si deseo declarar y en consecuencia expone:” Nosotros nos montamos en cachito, cinco , mi papá, mi hermano y dos primos, cuando venían por el zamuro estaba un hermano y le dijimos que se parara para que mi hermano se montaron y el chofer no se quiso parar, mis primos le dijeron que se parara y como no se quiso parar se fueron hasta donde estaba el chofer y el colector, discutieron el autobús se paró y mi hermano se monto, cuando venían por la juncal más allá de la ayacucho, mi primo y mi hermano dijeron que nos bajáramos con mi papa, y entonces cuando nos bajamos, el autobús se paro más adelante estaba un despelote, parece que los que estaban conmigo querían atracar el chofer y lo golpearon, yo me acerque y metí a sacar el primo mío, y el chofer tranco las puertas del autobús, quedamos el primo mío y yo metidos en el autobús, entonces ellos sacaron dos tubos, el chofer, el colector y un pasajero que estaba allí y nos estaban dando al primo mío le dieron más que a mí hasta que llegó la policía, ellos dicen que le quitaron el celular y sesenta mil bolívares (60.000,00). Es todo. De seguidas la ciudadanas Fiscal pasa a interrogar al imputado de la siguiente manera: ¿Diga usted, los nombres de las personas con las que abordo la unidad de transporte colectivo’ CONTESTO: “ José siso Mota, Oscar Gazcón Gómez, Oscar Rafael Gazcon Astudillo, Michael Reanñi y Jorwis Mota” OTRA: ¿Diga usted donde pueden ser ubicados esas personas” CONTESTO: “ Mi hermano Oscar Gazcon, Oscar Rafael Gazcon y Michael Reanñi viven en mi casa, José Siso Mota y Jorwis Mota viven al lado de mi casa”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quién expone: Quien interroga ¿Todos esos que se nombran son familia tuya? Respuesta: Si. Se solita a este Honorable Tribunal una libertad Plena para mi defendido ya que lo que se quirie aparentar es que se cometió un delito, en el cual la víctima no ha presentado testigos que corroboren lo dicho por él y que demuestre el hecho cometido, aquí lo que se demuestra es que se hizo una pelea por una desacuerdo entre las partes, porque en la historia jamás se ha dicho que cinco personas de una misma familia cometan un hecho punible. Es por lo que solicito a este Honorable Tribunal decrete la Libertad de mi defendido. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez Primero de Control Sección Adolescente pasa a decidir de la siguiente forma: Oída las solicitud de las partes y analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:

I.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA.

II
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Se evidencia inserto al folio N° 02, Acta Policial de fecha 20-02-2006, suscrita por el funcionario Detective Hildemaro Ramos, adscrito a la División de Tránsito del Instituto Autónomo de la Policía Municipal, quien manifestó: Siendo aproximadamente las 4:59 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio en el Modulo Policial del Terminal de Pasajeros de esta ciudad, en compañía del funcionario Agente Douglas Saavedra se presentaron los ciudadanos Pedro Marcano Corona y Luis Emilio Busto, trayendo privado de su libertad al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y JOSE GREGORIO SISO MOTA, quienes minutos antes en compañía de otros tres ciudadanos más, cometieron un robo al primer ciudadano mencionado, cuando este se encontraba laborando en el autobús…. Donde lograron despojarle la suma de Sesenta Mil Bolívares en efectivo y un celular marca Motorota.”

III
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

1.- Inserta al folio Uno (01) de las actuaciones cursa Acta Policial suscrita por el Funcionario Detective Hildemaro Ramos, en la cual se evidencia como se produjo la detención del prenombrado adolescente.
2.- Acta de Entrevista inserta al folio Siete de las actuaciones, realizada al ciudadano PEDRO ENRIQUE MARCANO CORONA quien manifestó: Ellos se montaron en el Sector que llaman Cachito del Municipio Punceres, … dos de ellos pidieron parada, uno de ellos me dijo que no me moviera porque me iba a matar, metiéndose las manos en la parte interna de los pantalones, entonces se me tiraron encima los demás agarraron el teléfono y el dinero que estaba en el tablero del carro..”
3.- Acta de entrevista realizada al ciudadano LUIS EMILIO BUSTO RIVAS, inserto al folio Nueve de las actuaciones, quien manifestó: … Tres de ellos le brincaron al chofer y le cayeron a golpe, luego uno de ellos que ya se había bajado subió nuevamente con un arma de fuego y le quito el dinero y un celular, luego salieron corriendo, después regresaron dos de ellos se montaron en el microbús y comenzaron a darle golpe al chofer…”
4.- Inserto al folio Once cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano CRISTOBAL GOMEZ OVALLES, quien manifestó: “ … Un tipo le pegó al Chofer y le dice que se quede quieto que esto es un atraco, entonces el chofer se negó a que lo atracaran y en compañía del colector logran bajar a empujones, … dos de ellos vuelven a querer introducirse en la unidad logrando su cometido, después que los tipos estaban dentro el conductor cerró la puerta y piso el acelerador hasta que llegamos al terminal de pasajeros, donde se informó a todos los funcionarios de la Policía Municipal.
5.- Inserto al folio Veintidós cursa Inspección Técnica N° 0480, realizada al sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la Avenida.
6.- Al folio Veintiséis cursa Experticia de Avaluó Prudencial, realizada a un Teléfono Celular Marca Motorota sin modelo aparente, cuyo monto asciende a la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Analizados los elementos existentes en las actuaciones, se observa que la aprehensión del adolescente se produjo de manera flagrante, tal y como lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se observa que existe la comisión de un hecho punible de acción pública, el cual no se encuentra prescrito, como lo es el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, y que de tales elementos se desprende que el adolescente es autor o participe de tales hechos, comprometiéndose su responsabilidad penal, debiendo aplicársele una Medida Cautelar, que sea necesaria y proporcional, a los fines de sujetar al adolescente al proceso y garantizar la continuación del mismo. Como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal solicitó se siga el proceso por las normas del procedimiento Ordinario, considera este Tribunal procedente acordar tal solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, quien deberá presentarse cada quince (15) Días en el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal . Se Decreta la Aprehensión en flagrancia y se Ordena se siga el Proceso por las Normas del Procedimiento Ordinario. Se ordena el Egreso del adolescente desde la sede de este Tribunal. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público en el lapso legal. Líbrese lo conducente. Quedando notificadas todas las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA REPRESENTACIÓN FISCAL

ABG. SILIS TINEO
LA DEFENSA
ABG. FELIPE SANCHEZ

EL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA)
LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA