REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001679
ASUNTO : NP01-S-2004-001679


JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. SULAY MARCANO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: YORGELIS DEL VALLE GUAIQUENEPE COVA
FISCAL 10° A: ABG. SILIS TINEO
DEFENSOR 9°: ABG. MIGDALYS BRITO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO POR
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL



Visto que la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada SILIS TINEO, en fecha 17-02-06 introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana YORGELIS DEL VALLE GUAQUENEPE COVA. Este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA

II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente averiguación se da inicio el día 15 de Octubre del 2002, según denuncia interpuesta ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público por la ciudadana AURA YAQUELINE COVA DE GUAIQUENEPE, inserto al folio 02 de las actuaciones y quien expuso: “ Yo salí y cuando regresé a mi casa, el segundo de los hijos míos me dice que él encontró las dos puertas de la entrada de la casa cerradas, … que encontró a su hermano y a la niña, dentro de la casa,… yo le pregunte a ella que fue lo que le hizo su hermano Wladimir, y ella me responde asustada: me estaba cogiendo, que la estaba besando en el cuello y en la boca, ….”

Inserto al folio 09 de las actuaciones se observa Examen Médico forense realizado a la niña YORGELIS DEL VALLE GUAIQUENEPE COVA, del cual se desprende en las Conclusiones: No hay Desfloración; No hay Traumatismo Ano Rectal.

Solicitando el Ministerio Público, que este Tribunal decrete PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, y en su solicitud expone “….que desde que se inició la averiguación han transcurrido mas de Tres Años, sin que haya habido interrupción de la prescripción, tiempo este superior para que opere la PRESCRIPCION PENAL,…”.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la presente averiguación se inicia el día 15 de Octubre del 2002, Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,………” Subrayado nuestro.

Es indiscutible que han transcurrido fehacientemente más de tres años de la comisión del delito, se trata de un delito de ACTOS LASCIVOS, para el cual de conformidad con el Articulo 628 ejusdem, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción. Razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial, que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribe a los TRES (3) años. Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de la niña YORGELIS DEL VALLE GUAIQUENEPE COVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARICA.-

LA SECRETARIA,

ABG. SULAY MARCANO.