REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-019861
ASUNTO : NP01-S-2004-019861
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

SECRETARIA: ABG. SULAY MARCANO

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: LUIS MIGUEL ORTIZ CAMACHO

FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI

DEFENSA: NORSY LICCEN

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, POR

PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL


Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada MIRIAN GARELLI , presentó por ante este Tribunal escrito en el cual solicita PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad a lo dispuesto en los Artículo 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL ORTIZ CAMACHO, Este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

EL imputado resultó ser: (IDENTIDAD OMITIDA).

II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 21 de Enero del año 2003, se inició investigación ante el Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Temblador Estado Monagas, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ROSA MARGARITA CAMACHO, inserta al folio uno de las actuaciones, quien manifestó: “Resulta que el día de ayer a las 11:45 horas de la mañana, una compañera de clases de mi hijo LUIS MIGUEL ORTIZ CAMACHO, me dijo mi muchacho se encontraba en el Hospital, ya que había tenido una pelea con unos muchachos del liceo y lo habían lesionado, me dirigí al Hospital en donde se encontraba mi hijo, el médico de guardia lo atendió, presentando herida en la cabeza que ameritaron tres puntos de sutura y en la mano derecha tiene otra lesión que ameritó tres puntos de sutura, también hematomas en varias partes del cuerpo. “
Inserto al folio 16de las actuaciones, cursa Examen Médico forense realizado al ciudadano LUIS MIGUEL ORTIZ CAMACHO, en el cual se Clasifican las Lesiones como Leves: Tiempo de Curación Ocho Días a partir del Suceso y Ocho Días de Reposo a partir del suceso.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la presente averiguación se inicia el día 21-01-2003; Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,………” (Subrayado nuestro)

Es indiscutible, que han transcurrido fehacientemente más de tres años de la comisión del delito, se trata de delitos, para el cual de conformidad con el Articulo 628 ejusdem, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción, razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial, que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribe a los TRES (3) años.

Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL OTRIZ CAMACHO, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena del prenombrado adolescente, y se Acuerda Oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de informar que cesaron dichas presentaciones. Así se decide, diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARICA.-

LA SECRETARIA,

ABG. SULAY MARCANO.