REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-S-2003-000170
ASUNTO : NV01-S-2003-000170

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

SECRETARIA: ABG. RAQUEL GARCIA

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: MARIA EUGENIA MARTINEZ BOLIVAR

FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que por auto de fecha Once (11) de Noviembre del 2004, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionada en el artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA MARTINEZ BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

UNICO:
Este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 562 establece:”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo. “(Negritas del Tribunal).

Al analizar dicho artículo, así como los elementos existentes en las actuaciones se desprende que hasta la presente fecha ninguna de las partes solicitó la reapertura de la investigación, es decir no incorporaron nuevos elementos a la investigación que pudieran establecer los hechos investigados, y poder establecer algún tipo de responsabilidad penal, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionada en el artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA MARTINEZ BOLIVAR, por haber transcurrido Un (01) año de Decretado el Sobreseimiento Provisional , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. En consecuencia cesa la Medida cautelar impuesta al momento de ser oída. Notifíquese a las partes y Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL GARCIA.