REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Febrero del 2.006
195° y 146°

Visto el convenimiento celebrado en fecha 07 de Febrero del año 2006, entre las partes abogado LUIS GUILLERMO YNAGAS ROMERO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DODMENE; C.A., legalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de Marzo del año 1999, anotada bajo el Nro. 16, Tomo A-7, parte demandante y por la otra parte el ciudadano PABLO MARCIAL ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.695.166, actuando en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil LAVANDERÍA VIRGEN DEL CARMEN, S.R.L. y debidamente asistida por el abogado FARID AZAN, parte demandada, este Tribunal por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACION a el Convenimiento.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO

LA SECRETARIA
OHM/MPB/ana c.-
Exp. 2071