REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Febrero del 2.006
195° y 146°

Visto el libelo de demanda recibido en este Tribunal por Distribución, en fecha 22 de Febrero del 2006, incoado por el Abogado FREDDY CAMPOS BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 42.041, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RODOLFO JOSÉ MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.793.705, en el cual demanda el pago de las siguientes cantidades: “PRIMERO: La cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5000.000,oo), monto liquido y exigible al que asciende el Instrumento Cambiario (…). SEGUNDO: El derecho de comisión que en defecto de pacto se estima en un sexto por ciento (6%) del principal de la letra de cambio,…, monto a que asciende a la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000.oo). TERCERO: Los intereses producidos desde su vencimiento hasta que ponga fin juicio calculado a la tasa establecida de el cinco por ciento (5%) anual, que en la actualidad asciende a la cantidad de Trescientos Setenta y Un Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares (Bs. 371.999,oo), (…). CUARTO: La cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 9000.000,oo) por concepto de gastos extrajudiciales…”. Al sumar las cantidades antes mencionadas da como resultado la cantidad total de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVEBOLÍVARES (Bs. 6.574.999,oo), tal y como consta en el folio 6 y su vuelto del presente expediente.

La norma contenida en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”, en concordancia con lo establecido en el artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo siguiente: “...Los Juzgados de Municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas. Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1°. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares...”. Ahora bien en el caso que nos ocupa es obligante la aplicación de los artículos transcrito supra, debiendo establecerse, como en efecto se hace, que la cuantía de la presente demanda excede del monto para el cual este Tribunal tiene competencia, por cuanto los Juzgados de Municipio como es el caso de este Tribunal tienen competencia por la cuantía hasta el monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), tal y como lo establece el artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo que el monto demandado excede a nuestra competencia por razón de la cuantía.; evidentemente se hace necesario un pronunciamiento de este Tribunal, referido a la competencia.
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil y 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, en razón de la Cuantía para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual se ordena remitir el presente expediente para su distribución, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ODIELYS HERDE MARCANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:00 de la mañana.- Conste.-

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA

OHM/MPB/Liberarce.-
Exp. N° 2080