REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Nuevo y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Primero (01) de Febrero de Dos Mil Seis
195º y 146º

ASUNTO: NP11-R-2005-000176

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Celebrada como fue la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): CRISLIA JACDELYN LIZARRAGA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.729.562 y de este domicilio, constituyendo como apoderado judicial al abogado JHONNY HERNANDEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.360.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): UNIDAD EDUCATIVA ALEJANDRO DE HUMBOLDT, Inscrita por ante el Registro Subalterno del Distrito Maturín Estado Monagas, en fecha 17 de Febrero de 1983, anotado bajo el Nro. 28, Folios 108 al 117, Protocolo Primero, Tomo Sexto, siendo su ultima modificación en fecha 20 de Octubre de 1999, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 16 de Diciembre de 1999, bajo el Nro. 32, Tomo 16, Protocolo Primero, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados CARLOS LUNAR SOLÉ, ADRIANA NICOLIELLI, MARIA GABRIELA HERNANDEZ, ARQUIMIDES JIMENEZ, ELSA AMERICA NAVAS y YELITZE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 45.885, 93.673, 54.440, 49.321, 49.322 y 91.516, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2.005, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas.

DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 09 de Noviembre de 2005 es recibido el presente expediente por esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante e inhibiéndose en esa misma oportunidad la Jueza Superior Suplente, posteriormente la Jueza titular del este despacho se avoca en fecha 30 de Enero al conocimiento de la presente causa fijando en esa misma oportunidad la fecha de la celebración de la audiencia respectiva, la cual tuvo lugar en el día de hoy no compareciendo la parte recurrente ni por si misma ni asistida mediante algún profesional del derecho.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 130 establece la posibilidad de la parte demandante incompareciente a la celebración de la audiencia preliminar bien sea la primitiva o en sus sucesivas prolongaciones, apele de la decisión de admisión de los hechos, es por ello que se denomina a este acto en alzada, audiencia de parte.

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparecen a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

En el caso in comento, se trata de la audiencia de parte, fijada con motivo de la apelación ejercida contra el fallo proferido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28 de Octubre de 2.005, en el cual, la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso.

Este Tribunal, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante recurrente a la audiencia de parte fijada, debe conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar desistido el recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, lo cual conlleva a que su inasistencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así se decide.

DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el recurso de apelación, ejercido por la parte actora. Se confirma la decisión de fecha 28 de Octubre de 2.005 proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio por Calificación de Despido incoado por la ciudadana CRISLIA JACDELYN LIZARRAGA BLANCO contra la UNIDAD ECUCATIVA ALEJANDRO DE HUMBOLDT.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de origen.
La Jueza Superior.

Abg. Petra Sulay Granados.
Secretario (a).




En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste. Secretario (a).

ASUNTO: NP11-R-2005-000176