REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 16 de Febrero de 2006.
195° y 146°

Vistas las actuaciones recibidas en virtud de la inhibición formulada, por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional intentado por el ciudadano JOSE LUIS DONA PORTUGUEZ MEDINA, contra la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A. fundamentándose dicha Jueza en lo contenido en el ordinal Primero del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, previa revisión de las actas procesales remitidas en copias certificadas en anteriores asuntos donde es parte la accionada, observa, que tal como manifiesta la abogada Carmen Luisa González Rodríguez, ésta tiene parentesco de consanguinidad con la apoderada judicial de la empresa Aguas de Monagas C.A., lo cual pudiese incidir sobre su imparcialidad en dicha causa, constituyendo ello causal de inhibición, conforme al artículo ya señalado en su primer ordinal, y así se decide. En atención a lo antes expuesto este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con apego a lo previsto en el articulo 31, numeral Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de Origen para que a su vez dicho Juzgado ordene remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que conozca nuevo Juez de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPERIOR

Abog. PETRA SULAY GRANADOS G.
SECRETARIO(A),

Abog.
ASUNTO NH12-X-2006-000001