REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 07 de Febrero de 2006

195° y 146°

Visto el escrito suscrito por la abogada en ejercicio Carmen Lozada, venezolana, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 86.894, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A. parte accionada en la acción que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales le tienen incoado los ciudadanos MANUEL JOSE AVILA, ALFREDO CARRASQUEL, VIDAL CASTILLO, GUSTAVO CASTELLANO y JOSE LEON LUNA, relacionadas con recurso de apelación interpuesto, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, se permite precisar lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se observa, que el recurrente luego de identificar el acta levantada en fecha 19 de Enero de 2006, por el a quo la cual a su decir debió declarar el desistimiento del procedimiento ante la incomparecencia de la parte accionante a la celebración de la audiencia preliminar, sin embargo no consta en autos copia certificadas de las actuaciones indicadas por la parte recurrente y que son motivo del presente recurso.

Ahora bien, si bien es cierto, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece una serie de procedimientos a instancia de parte, lo cuales en aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el caso de autos, no es menos cierto que la parte recurrente, debe además de ilustrar debidamente al Juez de alzada, también debe velar porque efectivamente se certifiquen las copias de todas las actas que considere conducentes para el trámite de dicho recurso y consignarlas oportunamente ante el Tribunal Superior, a fin de que este decida adecuadamente su solicitud.

Por otra parte, entiende esta Alzada, que la conducta asumida por el recurrente, equivale al interés que este pueda tener, en hacer valer su recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo.

En todo caso, corresponde a la parte recurrente impulsar ante el Tribunal de Alzada las copias de las actas conducentes para la solución de sus recursos y fundamentalmente del auto recurrido, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal en una carga procesal que le corresponde a la parte; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio de tal recurso.

En el presente caso, habiendo omitido el recurrente la consignación de las copias certificadas respectivas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Ofíciese lo conducente.
La Jueza Superior.

Abog. Petra Sulay Granados.

El Secretario (a).

En este misma fecha se publicó la anterior decisión. La Strío.

ASUNTO: NP11-R-2006-000018