REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles primero (01) de Febrero de dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio RICARDO BERMUDEZ OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.197, en carácter de Apoderado Judicial del DEMANDANTE de autos, se traslado y constituyó JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en la esquina que conforman las avenidas 80A y calle 79G, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, sigue el ciudadano: EMIRO ANTONIO RINCON BOSCAN, contra el ciudadano DINO MARIANI MARIANI, expediente No.1.503. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como ROMEL JOSE LOAIZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.18.427.526, y manifestó ser hijo de la señora Carmen Loaiza, quien es su madre y vive con el ciudadano DINO MARIANI MARIANI, demandado de autos, quien ocupa el inmueble objeto de la Medida.- Se designa Practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento del Apoderado Actor, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a poner en posesión del demandante ciudadano EMIRO ANTONIO RINCON BOSCAN, identificado en actas, representado en este acto por su apoderado Judicial abogado RICARDO BERMUDEZ OSORIO, del inmueble donde se encuentra constituido formado por una parcela de terreno ubicado en la esquina que conforman las avenidas 80A y calle 79G, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un area aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS O DECIMETROS CUADRADOS (2.280,52 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y Medidas: NORTE: 58,56 metros y linda con propiedad que es o fue de Alicia Gil, SUR: 50,06 metros y linda con la calle 79G. ESTE: 31,59 metros y linda con avenida 80A, OESTE: mide en linea quebrada 37,10 metros y otra de 14,84 metros y linda con el Grupo Escolar Centro Cultural Periferico Luis Guillermo Pineda, hoy denominado Colegio Panamericano. La parcela de terreno objeto de la presente Medida esta cercado en tres de sus lados con bahareque de cemento, y su lado OESTE con cerca de ciclón, y en la misma se encuentra construida unas bienhechurias conformada por una casa de habitación que consta de sala, comedor, tres habitaciones y dos salas sanitarias y lavadero, construidas con paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de zinc y estructura de metal y madera, pisos de cemento quemado o requemado, rustico y kaiko, puertas de madera, ventanas de metal, encontrándose en mal estado . Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la Medida decretada por el Comitente, y en consecuencia, formalmente en posesión del demandante EMIRO ANTONIO RINCON BOSCAN, identificado en actas, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado RICARDO BERMUDEZ OSORIO, del inmueble donde se esta constituido y antes identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, quien lo recibió completamente desocupado. En este estado, se hizo presente el ciudadano DINO MARIANI MARIANI, de nacionalidad italiana residente en el país, constructor, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.E-323.593, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, ciudadano este que retiró del inmueble objeto de la Medida todos sus bienes y enseres personales bajo su total y absoluta responsabilidad, con excepción de un trompo para mezclar cemento color amarillo, sin marca ni serial visible, el cual no tiene motor, y presenta dos cauchos en servicio en mal estado, bien mueble este que por acuerdo entre las partes será retirado del aludido inmueble por el demandado DINO MARIANI MARIANI en un plazo de quince días habiles, en el entendido de que única y exclusivamente podrá ser retirado por dicho ciudadano en el plazo establecido. En este estado presente el Apoderado Judicial del demandante, Abogado RICARDO JOSE BERMUDEZ, expuso: “En posesión como estoy del inmueble antes identificado en nombre de mi representado por haber ejecutado el Tribunal la Medida decretada por el Comitente, solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, y ordena la remisión de la presente comisión, dejando constancia que recibí el inmueble completamente desocupado con excepción del trompo al cual se hizo referencia, y estoy conforme con el plazo acordado para que el demandado de autos Dino Mariani retiró dicho trompo. El Tribunal visto lo solicitado por el apoderado Judicial del demandante, Abogado Ricardo Bermúdez, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se abstiene de ejecutar la Medida Ejecutiva de embargo decretada por el Comitente, y ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa, dejando constancia que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las once y cuarenta y cinco (11:45Am) horas de la mañana, leyéndose y conformes firman, menos el notificado por retirarse del lugar.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS



EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE:
FIRMA ILEGIBLE

EL DEMANDADO NOTIFICADO:
FIRMA ILEGIBLE


EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

Comision No.2913-2006