En hora de Despacho del día de hoy, veintidós de Febrero de dos mil seis, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULAI, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SEMPRUN, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio JUAN PALENCIA PARRILLA Y WILMER PORTILLO RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 56.809 y 50.226 respectivamente, a la siguiente dirección: avenida 3F con calle 65, sector Don Bosco, específicamente en el inmueble signado con el No. 65-43, donde funciona la Empresa INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: MARIA MILAGROS NAVA FINOL, quién es mayor de edad, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad No.V-7.814.125, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.265 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial, según poder autenticada por ante la Notaria Octava de Maracaibo, en fecha 26 de mayo de 2005, anotado bajo el No. 11, tomo 72 de los libros de autenticaciones respectivos, quién expuso: “En uso de su represtación que me fue conferida por la Empresa INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., me doy por Intimada, y citada para todo los efecto del presente procedimiento y en este acto en nombre de mi representada acepto el monto de la deuda demandada de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.25.956.895,oo), a nombre de DISTRIBUIDORA SEMPRUN C.A., parte demandante en el presente juicio, asimismo acepto la validez y oficia de los instrumento que se ha fundamentado la presente acción ahora bien a los efectos de dar por Terminado el presente proceso judicial, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.30.456.895,oo), que comprende la cantidad adeudada, más costos y costas y honorarios profesionales derivado al presente juicio, y ofrezco en nombre de mi representada, cancelar de la siguiente manera: La cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.12.288.000,oo), en este acto, mediante dos (2) cheques, de fecha 22 de febrero de 2006, girado en contra el Banco Occidental de Descuento, el primero por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.7.788.000,oo), cheque No. 00000310, a nombre de IDSTRIBUIDORA SEMPRUN C.A,; y el segundo por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,oo), cheque No.00000311, a nombre de WILMER PORTILLO RANGEL, ambos cheque perteneciente a la Cuenta Corriente No. 2126026865, y el remanente es decir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 18.168.895,oo), será cancelada por mi representada en un plazo dentro de los noventa días calendario siguiente, contado a partir de la presente fecha.- Asimismo presente el ciudadano: ALBERTO CESAR MORANTE ARMESTAR, quien es mayor de edad, soltero, extranjero, titular de la cédula de identidad No.E-82.021.858, y de este domicilio y asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MARIA MILAGROS NAVA FINOL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.265, expuso: “Me constituyo en fiador solidario y principal pagador de la deuda demandada a nombre de INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., en los términos expuesto anteriormente en la presente acta.- En este estado presente los ejecutantes expusieron: Aceptamos en nombre de nuestra representada, el convenimiento hecho por la empresa demandada y el aval otorgado por el ciudadano: ALBERTO MORANTE, antes identificado y declaramos recibir y estar en posesión de los cheques identificado supra, contentivos del primer pago que fue señalado.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento pasándole en carácter de cosa juzgada conforme a la ley y acuerdan que en caso de incumplimiento de sus términos la ejecución que se trabare sea verificada mediante avalúo hecho por un solo perito designado por el Tribunal de la causa y la publicación de un único cartel de remate.- Asimismo ambas partes solicitan a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida preventiva cuya práctica fue encomendada y remita estas actuaciones al Tribunal comitente.- En este estado este Tribunal vista la solicitud de las partes, e abstiene de ejecutar la presente medida para el cual fue comisionada y acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal comitente, asimismo deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el segundo aparte del Artículo 26 ambos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA,


EL FIADOR SOLIDARIO Y SUS ABOGADA ASISTENTE,

LOS EJECUTANTES

LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ