EXP. 6699
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2.006
195° Y 147°
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana MARÍA VICTORIA PARRA CASTRO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 16.549.556 , con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano IRWIN RAFAEL RODRÍGUEZ VALERO, mayor de edad, venezolano, soltero, vigilante privado, titular de la cédula de identidad No. 16.622.323, del mismo domicilio, en beneficio de los niños y/o adolescentes RICARDO ANTONIO y FABIANY CAROLINA RODRIGUEZ PARRA.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha once (11) de octubre de 2.005, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. En la misma fecha se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en la empresa SERENOS LOS CEDROS, C.A. (F. 07)
En fecha treinta (30) de noviembre de 2.005, se agregó al expediente Boleta de notificación cumplida de la Fiscal Especializada del Ministerio Público. (F. 11)
Consta en autos depósito hecho en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Venezuela, Agencia Machiques, por el monto de CUATROCIENTOS TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 430.173,05) los cuales corresponden al cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del demandado IRWIN RAFAEL RODRÍGUEZ VALERO como trabajador que fue de la empresa SERENOS LOS CEDROS, C.A.. (F. 15, 16 y 17 Pieza de medidas).
Corre al folio 18 de la pieza de medidas de este expediente, solicitud hecha por la ciudadana María Victoria Parra Castro, asistida por la abogada en ejerció MARLENE MORILLO, Inpreabogado No. 71.118, según diligencia de fecha de hoy, mediante la cual solicita le sean entregadas las cantidades de dinero depositadas a favor de sus menores hijos correspondientes a las pensiones atrasadas, desde el mes de noviembre de 2.005 cuando intentó la demanda.
El Tribunal para resolver sobre lo solicitado, observa: El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el interés superior del niño y el adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. El ordinal c. del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el Juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria podrá adoptar las medidas que juzgue conveniente, sobre el patrimonio del obligado, que en este caso es la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 430.173,05), que corresponde a las prestaciones sociales del demandado; en consecuencia, el Tribunal acuerda dividir la referida cantidad de dinero en cuatro mensualidades, a razón de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 107.543,26).
Ahora bien, por cuanto consta en el expediente que la demandada no ha recibido cantidad de dinero alguna por concepto de pensiones de alimentos para sus menores hijos, desde el mes de noviembre de 2.005, fecha en que se le dio entrada a la demanda a que se refiere este juicio y con fundamento a las consideraciones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda hacerle entrega a la demandante MARÍA VICTORIA PARRA CASTRO, mediante cheque bancario que se ordena librarle, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 430.173,05), correspondientes a cuatro mensualidades de pensiones alimentarias vencidas, de los meses de noviembre y diciembre de 2.005 y enero y febrero de este año, de las prestaciones sociales del demandado IRWIN RAFAEL RODRÍGUEZ VALERO, a fin de cubrir las necesidades alimentarias de sus menores hijos RICARDO ANTONIO y FABIANY CAROLINA RODRIGUEZ PARRA.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintidos (22) días del mes de febrero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 49-006.