Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA.

Recibida del Órgano distribuidor la demanda de Reclamación Alimentaria, presentada por la ciudadana ERIKA TEYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.013.182, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada ANNA MARIA POLANCO ACOSTA, Defensora Pública Especializada Cuadragésima de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial del estado Zulia, a favor de los niños ERICK DAVID y ENMANUEL MARQUEZ TEYES, y en contra del ciudadano DAVID JOSE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No.13.511.778.

En fecha 22 de febrero de 2.005, este tribunal admitió la presente demanda, ordenando en la misma fecha la citación del ciudadano DAVID JOSE MARQUEZ, ya identificado, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 1 de marzo de 2.005, fue practicada la notificación del Fiscal del Ministerio Público No.32, por la alguacil de este Tribunal ciudadana DIANA ABREU, y en la misma fecha fue agregada la boleta a las actas.

En fecha 09 de marzo de 2.005, fue practicada la citación del ciudadano DAVID JOSE MARQUEZ, ya identificado, por la alguacil de este Tribunal ciudadana DIANA ABREU, y en fecha 10 de marzo de 2.005, fue agregada la boleta a las actas.

En fecha 01 de febrero de 2006, acudieron a la Sala de este Tribunal los ciudadanos DAVID JOSE MARQUEZ TERAN y ERIKA TEYES, asistidos, el primero de ellos por la abogada JOHANA CALATAYUD, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.108.100, y la segunda por la abogada VERONICA GUTIERREZ Defensora Pública Sexta en el Área de Protección del Niño y del Adolescente, quienes en presencia de la Juez llegaron a un convenimiento en materia de obligación alimentaria.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone:

ARTICULO 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el CONVENIMIENTO EN MATERIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA celebrado entre los ciudadanos DAVID JOSE MARQUEZ TERAN y ERIKA TEYES, antes identificados.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos DAVID JOSE MARQUEZ TERAN y ERIKA TEYES, titulares de las cédulas de identidad números 13.511.778 y 15.013.182, respectivamente; en consecuencia, le da carácter de cosa juzgada formal mas no material. ASÍ SE DECLARA.

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (1er) día del mes de enero de 2.006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami La Secretaria (A)

Abog. Lisbeth Zerpa García.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No.12


EMCH/rafael
EXP. 06653