Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Maracaibo, 01 de Febrero de 2006
195° y 146°
Exp. 07371
Partes: JENNIFER LINET LUGO BORJAS
JOSÉ MANUEL SALAZAR DUGARTE
Causa: Homologación de Alimentos

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana JENNIFER LINET LUGO BORJAS, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.947.446, asistido por la Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Quincuagésima Tercera; en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL SALAZAR DUGARTE, cedulado bajo el Número V- 12.862.006, a favor de la adolescente SALAZAR LUGO.-

Mediante auto dictado en fecha 12 de Julio de 2005, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 25 de Octubre de 2005; fue verificada y agregada a las actas la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Ahora bien, el día 31 de Enero de 2006; presente en la Sala de Juicio de este Despacho, los ciudadanos JENNIFER LINET LUGO BORJAS y JOSÉ MANUEL SALAZAR DUGARTE, cedulados bajo los Nros. V.- 12.947.446 y V.- 12.862.006, respectivamente; los referidos ciudadanos llegaron a un acuerdo en el cual establecieron el siguiente acuerdo, el cual pone fin el presente Juicio: PRIMERO: Ambas partes convinieron en fijar la pensión en el TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo que devengue el progenitor, este dinero será depositado directamente por el ciudadano JOSÉ SALAZAR, en la cuenta de BANESCO N° 0134-0347-37-3472099727, cuyo titular es la progenitora de autos. SEGUNDO: En época escolar, el progenitor de los niños cubrirá todos los gastos de educación de los mismos, útiles escolares, uniformes, etc., previa lista escolar que la madre le entregue a demás cancelará el colegio de los niños y sus mensualidades. TERCERO: En época navideña y de ano nuevo; el ciudadano JOSÉ SALAZAR, padre de los niños, comprará en la primera semana de diciembre de cada año, el vestuario de sus hijos, y regalos del niño Jesús, y los entregará a la progenitora de los mismos, quién firmará recibo como señal de cumplimiento por parte del progenitor. CUARTO: El derecho de salud de los niños está cubierto por un seguro de HCM por la Empresa PDVSA, y el Servicio de AME-ZULIA. QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en que sean levantadas las medidas de embargo decretadas por este tribunal en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL SALAZAR DUGARTE.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No. 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las cuales disponen:

Articulo 263 CPC:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375 LOPNA:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Y por cuanto el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra-señalados; aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre los ciudadanos antes mencionados. En consecuencia, se ordena oficiar a la EMPRESA PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), a los fines de hacer de su conocimiento el contenido del referido convenimiento suscrito por las partes, en fecha 31 de Enero de 2006, en la cual ambas partes están de acuerdo en suspender todas las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL SALAZAR DUGARTE. A la presente resolución; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
a) Aprobado y homologado, el convenimiento suscrito de común acuerdo entre los ciudadanos JENNIFER LINET LUGO BORJAS y JOSÉ MANUEL SALAZAR DUGARTE, cedulados bajo los Nros. V.- 12.947.446 y V.- 12.862.006, respectivamente; a favor y en beneficio de los niños y/o adolescentes SALAZAR LUGO.
b) Se ordena a la EMPRESA PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), a los fines de hacer de su conocimiento el contenido del referido convenimiento suscrito por ambas partes, en fecha 31 de Enero de 2006, en la cual solicitaron suspender todas las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL SALAZAR DUGARTE.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y OFÍCIESE EN TAL SENTIDO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo Primero (1°) del mes de Febrero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria Acc,

Abog. Lisbeth Zerpa García

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 14, y se oficio bajo el N° 06-321.-
La Secretaria,

EMCH/ajrg
Exp. 07317