REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 04

Exp. 08207
CAUSA: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS
PARTES: DAYANA CAROLINA GONZALEZ PIMENTEL Y MIGEUL RIGOBERTO CALIXTO MONTE
NIÑA y/o ADOLESCENTE: CALIXTO GONZALEZ

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Regimen de Visitas, por solicitud recibida de la Defensoría del Niño y del Adolescente Fundación Niños del Sol, Maracaibo del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, obrando en interés y beneficio de la niña ANTHONY MIGUEL Y MIGUEL ANGEL CALIXTO GONZALEZ, respecto al convenio celebrado entre los ciudadanos DAYANA CAROLINA GONZALEZ PIMENTEL Y MIGUEL RIGOBERTO CALIXTO MONTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.474.854 Y 22.154.393; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

En fecha Veinte (20) de Enero de 2006, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cuál se llevó a efecto con fecha 17 de Enero de 2006.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido evaluado el Convenimiento suscrito por los ciudadanos DAYANA CAROLINA GONZALEZ PIMENTEL Y MIGUEL RIGOBERTO CALIXTO MONTE, y por cuanto los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescentes tienen como premisa fundamental el principio del interés superior del niño, y el cuál debe atender cada una de las necesidades de éstos; es por lo cuál este Tribunal constituido en Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: APRUEBA Y HOMOLOGA el presente Convenimiento a favor de los niños antes mencionada. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA Y HOMOLOGA el Convenimiento celebrado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Maracaibo del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, entre los ciudadanos DAYANA CAROLINA GONZALEZ PIMENTEL Y MIGUEL RIGOBERTO CALIXTO MONTE; a favor de los niños ANTHONY MIGUEL Y MIGUEL ANGEL CALIXTO GONZALEZ; en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada a la presente resolución, ordenando terminado el presente juicio. ASÍ SE DECLARA.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de Febrero Dos mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.------
La Juez Unipersonal Nº 4


DRA. ELIZABETH MARKARIAN
La Secretaria Acc.


ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el N° 10 .- La Secretaria Acc.
EMCH/mp.