REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veinte (20) de diciembre de 2005, los ciudadanos FELIX SAMUEL CUAURO BEAUJON y MARTA CHIQUINQUIRA LEHMANN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.803.764 y 11.287.154, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el abogada en ejercicio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.34.997, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1.993), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.69; igualmente solicitan que se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y su relación fue interrumpida el día diecisiete (17) de mayo de 2000 y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre RICARDO ANDRES, MARIA ANGELA y MARIA ANGELICA CUAURO LEHMANN, de doce (12), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.-

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 4, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día nueve (09) de enero de dos mil seis (2.006), ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.-

En fecha nueve (09) de Febrero de 2.006, mediante diligencia, los ciudadanos FELIX SAMUEL CUAURO BEAUJON y MARTA CHIQUINQUIRA LEHMANN ROMERO, asistidos por la abogada en ejercicio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, antes identificados, manifestaron haberse reconciliado.-

A traves de diligencia de esta misma fecha, el ciudadano FELIX SAMUEL CUAURO BEAUJON, solicita al tribunal devolver los originales agregados en el expediente previa certificación en actas de los mismos.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos FELIX SAMUEL CUAURO BEAUJON y MARTA CHIQUINQUIRA LEHMANN ROMERO, manifestaron haber operado la reconciliación entre ellos, en virtud de que su caso ha ocurrido la reconciliación de acuerdo a lo pautado en el artículo 194 del Código Civil, el cual dispone:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el DIVORCIO o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, podrán término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”

De la norma transcrita se infiere que entre los ciudadanos antes mencionados, introdujeron, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil y 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la referida solicitud de divorcio 185-A, la cual fue admitida el día nueve (09) de enero de dos mil seis (2006). Ahora bien, por cuanto los solicitantes manifestaron a traves de diligencia de fecha 09 de Febrero de 2006; en consecuencia, el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa debe extinguirse. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDO, el proceso de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos FELIX SAMUEL CUAURO BEAUJON y MARTA CHIQUINQUIRA LEHMANN ROMERO ya identificados.-
b) SE ORDENA, la entrega de los originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos.-
c) TERMINADA la presente causa; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil seis. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 4,

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria Accidental,

Abog. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 47. La Secretaria.-

EMCh/ms
Exp. 08137