República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. 08130
Partes: JOSE YOVANNY ROJAS
Niña: YORBELIS CAROLINA ROJAS ORTEGA
Causa: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano JOSE YOVANNY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.235.554, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Publica Especializada Sexagésima Segunda designada para el Area de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada MARIANELA VILLAMIZAR; acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 487, de fecha Diecisiete (17) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente a la niña YORBELIS CAROLINA ROJAS ORTEGA, identificada en el acta antes mencionada, en el sentido de que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en los Libros, al asentar el segundo nombre del padre como “GIOVANNY”, cuando lo correcto es “YOVANNY”; tal como se evidencia de la Acta de Nacimiento signada con el N° 097, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; inserta en el folio Once (11) presente expediente.-

A esta solicitud se le admitió el día 01 de Febrero de 2.006, cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 15 de Febrero de 2006, fue agregada a las actas la referida boleta de notificación de la representante del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia y el Registro Principal del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº Nº 487, de fecha Diecisiete (17) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), correspondiente a la niña YORBELIS CAROLINA ROJAS ORTEGA, aparece asentado el segundo nombre del padre como “GIOVANNY”, cuando lo correcto es “YOVANNY”; tal como se evidencia de la Acta de Nacimiento signada con el N° 097, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; inserta en el folio Once (11) presente expediente.-

A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió el Jefe Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia en los libros, original y duplicado, al asentar el segundo nombre del padre como “GIOVANNY”, cuando lo correcto es “YOVANNY”. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña YORBELIS CAROLINA ROJAS ORTEGA, identificada con el Nº 487, de fecha Diecisiete (17) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento del niño antes nombrado, en virtud de que el segundo nombre del progenitor del niño de autos es “YOVANNY”.-

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil seis. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4:

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental,

Abog. LISBETH ZERAPA GARCIA
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 54. La Secretaria.-

EMCH/ms
Exp. 08130