REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 04

Exp. 08214
CAUSA: HOMOLOGACION DE FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA
PARTES: DARWIN FERNANDEZ RIVERA y ANDREINA ANGARITA URDANETA
NIÑA y/o ADOLESCENTE: DESIREE VIRGINIA
DAIDERIN CHIQUINQUIRA y
ANDREA PAOLA FERNANDEZ ANGARITA

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA, suscrita por el ciudadano DARWIN FERNANDEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.280.695, en contra de la ciudadana ANDREINA ANGARITA URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 14.920.978, en relación con las niñas y/o adolescentes FERNANDEZ ANGRITA.-

En fecha veintitrés (23) de enero de 2006, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose lo pertinente, a saber, la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cuál se llevó a efecto con fecha 01 de febrero de 2006, siendo agregadas en actas por el alguacil natural de este Tribunal, en fecha 06 de febrero de 2006 de enero de 2006 y la citación de la ciudadana ANDREINA ANGARITA URDANETA, anteriormente identificada, verificada en fecha 14 de febrero de 2006, siendo agregada en actas en esa misma fecha.-

En fecha diecisiete (17) de febrero de 2006, siendo el día y la hora fijada por esta Juzgadora para llevarse a acabo el acto conciliatorio y estando presentes los ciudadanos DARWIN FERNANDEZ, plenamente identificado, asistido por la abogada en ejercicio DULCE KARINA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.651, y la ciudadana ANDREINA ANGARITA, anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio ANA CLARA MORON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.045, y llegando a un acuerdo, solicitan a esta Jurisdiccente su correspondiente aprobación y homologación.-


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 385:

“El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tienen derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenio de Fijación de Pensión Alimentaria celebrado entre los ciudadanos DARWIN FERNANDEZ y ANDREINA ANGARITA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.280.695 y V-14.920.978, respectivamente. Al presente Convenio de Fijación de Pensión Alimentaria; se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA Y HOMOLOGA el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos DARWIN FERNANDEZ y ANDREINA ANGARITA; a favor de las niñas y/o adolescentes DESIREE VIRGINIA, DAIDERIN CHIQUINQUIRA y ANDREA PAOLA FERNANDEZ ANGARITA; en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada a la presente resolución, ordenando terminado el presente juicio. ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte días (20) del mes de febrero Dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4


DRA. ELIZABETH MARKARIAN
La Secretaria accidental

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el N° 68

La Secretaria.
EMCH/Joselyn