Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA

En fecha 04 de Febrero de 2002, se recibió del Órgano distribuidor solicitud de Tutela intentada por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA DE LEAL; en relacion y beneficio de la niña MARIANYELA DE LOS ANGELES BERSARES BASABE.-

En fecha 18 de Febrero de 2.002, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 27 de Febrero 2.002, fue agregada a las actas la Boleta de Notificación de la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Publico.-

Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2005, de decreto medida provisional de guarda de la niña MARIANYELA DE LOS ANGELES BERSARES BASABE, a su tía materna la ciudadana MIREYA JOSEFINA BERSARES CAYAMA, titular de la cedula de identidad N°4.741.880.-

A traves de escrito de fecha 16 de Febrero de 2.006, el ciudadano RAÚL ANTONIO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°60.52, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIREYA JOSEFINA BERSARES CAYAMA, titular de la cédula de identidad N° 4.74.880, quien funge como tutora interina provisional de la niña MARIANYELA DE LOS ANGELES BERSARES BASABE; expuso: “…para solicitarle formalmente decline competencia para continuar conociendo dicho procedimiento, y se acuerde la remisión del expediente al Juzgado de las Salas de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, Estado Zulia.”-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece:


Articulo 453:

"El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño y/o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez Competente será el del domicilio conyugal”

Bajo los parámetros del presente caso y, previa revisión de las actuaciones que conforman la causa objeto de decisión, de las cuales se desprende que la residencia de la niña de autos se encuentra establecida en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, tal como se evidencia de la constancia de estudio expedida de la Unidad Educativa Autónoma “Campo Verde”, Tía Juana Estado Zulia, la cual riela en el folio ciento setenta y uno (171) de la presente causa; aunado a todo lo cual, el pedimento formulado por el representante legal de la ciudadana MIREYA JOSEFINA BERSARES CAYAMA, ya identificada, en escrito de fecha 16 de Febrero de 2.006, debe prosperar en derecho, a través de la declinatoria de competencia por el territorio, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva. Asimismo, visto que según la distribución realizada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con respecto a los Tribunales de Protección el Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se creo una sala de juicio con jueces unipersonales con sede en la ciudad de Cabimas, los cuales son los que tienen Jurisdicción para conocer de los casos concerniente a la población de la Costa Oriental del Lago, por lo que, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar Con Lugar la declinatoria de competencia. Así se decide.-

De manera que, al quedar enmarcadas las circunstancia del caso bajo decisión a los parámetros establecidos en el articulo ut - supra, se concluye, este Tribunal ordena la declinatoria de competencia, por cuanto se ha demostrado que corresponde su competencia, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
sede en Cabimas, motivo por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE, en razón del TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, en la presente causa de Tutela. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS; a fin de que conozca de la presente causa.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de 2006.- Años: 195° de la independencia y 147° de la Federación.-

La Juez Unipersonal Nº 04
Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria Accidental;
Abog. Lisbeth Zerpa García
En esta misma fecha se anoto la presente resolución bajo el Libro de Sentencias Interlocutorias signado bajo el N° 81. La Secretaria.


Exp. 02498
EMCH/ms