República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Maracaibo, 03 de Febrero de 2006.
195º y 146º
EXPEDIENTE: Nº 0 5 5 3 5.
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: Demandante: HUGO ALBERTO RINCÓN LEAL.
Abogado Apoderado: RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.
Demandada: JAQUELIN HERCILIA PARRA URDANETA.

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO ORDINARIO incoada por el ciudadano HUGO ALBERTO RINCÓN LEAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 11.284.400; domiciliado en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.419, en contra de la ciudadana JAQUELIN HERCILIA PARRA URDANETA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 12.847.017, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes de su unión matrimonial manifiestan procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre ANGELO ALBERTO RINCÓN PARRA Y VICTOR MANUEL RINCÓN PARRA.-

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto dictado de fecha 26 de Mayo de 2.004, antes de admitir la presente solicitud, instó a la parte demandante a subsanar por cuanto la misma no ha sido planteada conforme a lo previsto en el articulo 455 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente por no cumplir con los requisitos previstos en los literales “b”, relativo a la enumeración de los hechos.-

En fecha 03 de Junio de 2004, fue admitida la presente causa de DIVROCIO ORDINARIO, conforme al artículo 341 Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del demandado, y la notificación del fiscal del Ministerio Público, así como se ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social.-

En fecha 21 de Junio de 2004, fue consignada y agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal como señal de haber sido practicada la misma.-

En fecha 26 de Julio de 2004, fue notificada y agregada a las actas la boleta de citación de la parte demandada, como señal de haber sido practicada la misma.-

En día 10 de Septiembre de 2004, en presencia de la juez de este despacho, siendo la hora y el día fijado por este tribunal, para celebrarse el primer acto conciliatorio, estando presente ambas partes, no hubo reconciliación, y la parte actora manifestó que insistía en la continuación del proceso, quedando emplazadas las mismas, para el cuadragésimo sexto día (46) siguiente, con el fin de celebrar el Segundo acto conciliatorio.-

En día 26 de Octubre de 2004, en presencia de la juez de este despacho, siendo la hora y el día fijado por este tribunal, para celebrarse el segundo acto conciliatorio, estando presente ambas partes, no hubo reconciliación, y la parte actora expresó que insistía en la continuación del proceso, en tal sentido se le hizo saber a las partes que quedarán emplazados para el quinto día de despacho, para el acto de contestación de la demanda, en un horario entre las 08: 30 am y las 02:30 p.m.-

En fecha 26 de octubre de 2004, comparecieron ambos representantes legales de las partes, manifestación que suspendían el proceso, por un lapso de 30 días; en tal sentido este tribunal mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2004; dicto auto en el cual fue suspendido efectivamente el presente proceso, por un lapso de 30 días continuos contados a partir del día 27 de octubre del 2004, hasta el día 27 de Noviembre de 2004.-

PARTE MOTIVA

En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención….”

En el caso que nos ocupa se puede observar que desde el día 27 de Noviembre de 2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano HUGO ALBERTO RINCÓN LEAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 11.284.400; domiciliado en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana JAQUELIN HERCILIA PARRA URDANETA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 12.847.017, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2006.- Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.
La Secretaria Acc,

Abog. LISBETH ZERPA GARCÍA.

En la misma fecha, siendo las doce (9:00a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No. 18. La Secretaria.-

Exp. 05535
EMCH/ajrg.-