Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Maracaibo, 03 de Febrero de 2006.
195º y 146º
EXPEDIENTE: No.0 5 7 8 7 .
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE CESIÓN DE GUARDA
Solicitantes: HECTOR JOSÉ MEDINA APARICIO Y MARÍA AUXILIADORA RIVAS MEJÍAS.

PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CESIÓN DE GUARDA, presentada por la ciudadana EDY LUZ VILORIA, actuando en su carácter de Fiscal 32 del Ministerio Público del Estado Zulia con competencia en la Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en este acto en representación y beneficio de la adolescente ZYNAITH GREGORIA MEDINA RIVAS; en relación con el convenio suscrito por los ciudadanos HECTOR JOSÉ MEDINA APARICIO Y MARÍA AUXILIADORA RIVAS MEJÍAS, cedulados bajo los Nros. V- 9.735.144 y V- 7.757.682, respectivamente.-

Procediendo este tribunal, mediante auto dictado en fecha 26 de Julio de 2004, a admitir la presente causa, ordenando 1) La Notificación de los ciudadanos antes mencionados, para que comparecieran ante esta Sala de Juicio, con la finalidad de entrevistarse con la juez para que expusieran lo que ha bien tuvieran en relación al presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN CONVENIO DE CESIÓN DE GUARDA. Y 2) Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, de la iniciación del presente procedimiento.-

En fecha 14 de Marzo de 2005, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público como constancia de haber sido practicada la misma.-

PARTE MOTIVA
En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención….”

En el caso que nos ocupa se puede observar que desde el día 26 de Julio de 2004, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE CESIÓN DE GUARDA, solicitado por la ciudadana EDY LUZ VILORIA, actuando en su carácter de Fiscal 32 del Ministerio Público del Estado Zulia con competencia en la Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en este acto en representación y beneficio de la adolescente ZYNAITH GREGORIA MEDINA RIVAS; en relación con el convenio suscrito por los ciudadanos HECTOR JOSÉ MEDINA APARICIO Y MARÍA AUXILIADORA RIVAS MEJÍAS, cedulados bajo los Nros. V- 9.735.144 y V- 7.757.682, respectivamente.-
b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2006.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental,

Abog. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 23.-
La Secretaria.-
EMCH/ajrg
EXp. 05787