REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO Segundo DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

En el da de hoy, Mircoles (01) de Febrero de 2006, siendo la 1:00 minutos de la tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentacin de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana Fiscal Quinta (A) del Ministerio Publico, Abog. PAOLA FERRAY, Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, en su carcter de Juez Segundo de Control y el ABOG. LIEXCER DIAZ, como secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Pblico, ABOG. PAOLA FERRAY, y el imputado de autos OSWALDO ENRIQUE FINOL DELGADO, previo traslado del CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE". Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo que nombra en este acto, al ABOG. LUIS ARTURO ROBLES. En este estado, presente como se encuentra en la sala de este despacho el ABOG. LUIS ARTURO ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.981, este Tribunal procede a tomarle el Juramento de Ley de la siguiente manera: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de defensor del ciudadano OSWALDO ENRIQUE FINOL DELGADO, de lo contrario que Dios y la Patria os demande? a lo que contest: ”Si, Jur cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, relacionada con la causa seguida en contra del referido ciudadano, llevada por ante este despacho signada bajo el N 2C-670-06; asimismo manifest que mi domicilio procesal ubicado en la Calle 82B, No. 70B-23, Urbanizacin Las Lomas, telfono 0414-6489572, y me impongo de las actas. Es Todo”. En este Acto el Tribunal lo declara debidamente Juramentado”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “En este acto presento al ciudadano OSWALDO ENRIQUE FINOL DELGADO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisin del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artculo 406 ordinal 1 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE FERRER, y contra quien solicito se decrete la PRIVACIN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos del artculo 250 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y existir adems la presuncin razonable del peligro de fuga, de conformidad con el artculo 251 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. As mismo, solicito la aplicacin del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el 280 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artculo 126 y 127 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: OSWALDO ENRIQUE FINOL DELGADO, nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo estado Zulia, de 31 aos de edad, De Estado Civil concubino, Titular de la Cdula de Identidad N V-12.696.080, fecha de Nacimiento 22/06/1.974, hijo de OSWADO JESUS FINOL y AURELIA ANTONIO DELGADO, profesin u oficio Chofer de carrito por puesto y Mecnico, residenciado en el Barrio 7 de Enero, avenida 2, No. 6-40, dos cuadras antes de llegar al Colegio Fe y Alegra, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Tribunal deja constancia de las caractersticas fisonmicas que presenta el imputado al momento de su presentacin: De Cabello Negro, color de piel blanca, ojos color marrones oscuros, nariz grande perfilada, labios medianos semi gruesos, de orejas grandes cerradas, de estatura 1,74 aproximadamente, de contextura doble. Se deja constancia que el imputado al momento de su presentacin presenta como sea particular un tatuaje en el hombro derecho en forma de sol y en el centro el diablo, y otro tatuaje en el antebrazo izquierdo con las iniciales OF y un corazn. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artculo 125 y 131 del Cdigo Orgnico Procesal Penal y de las Garantas Constitucionales previstas en el artculo 49 Ordinal 5 de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaracin sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaracin es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, as como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informndole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifest su deseo de declarar y libre de toda coaccin y apremio el Imputado de autos; OSWALDO ENRIQUE FINOL DELGADO, expuso: “Ellos me fueron a buscar en mi casa para que me reuniera con ellos a jugar domino y a tomarnos unas cervezas, cuando me encontraba frente a la casa, uno de los muchachos que me fue a buscar disparo un arma dentro de la casa, y nosotros hicimos ir hacia dentro, l sala corriendo hacia afuera con el arma en la mano, y nosotros salimos corriendo, porque nosotros temamos de que nos pudiera hacer algo, luego nos dimos cuenta que l le haba disparo a un muchacho, a ALEX, y supuestamente deca la gente de que yo era cmplice del que mato al muchacho, porque l me fue a buscar a mi casa, de ah no vimos mas al muchacho, ni nunca me lleg ninguna citacin, y ni siquiera sabia que estaba solicitado, porque si no hubiera tenido mi cdula, fue entonces cuando un polica me agarr y me dijo que si yo tena problemas y yo le dije que no, cuando verifico fue que me dijo que estaba solicitado. Es Todo…”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, ABOG. LUIS ARTURO ROBLES, quien a tales efectos expuso: “La defensa considera que mi defendido es inocente de todos los sealamientos que pudieran existir en la causa, y por el hecho de que no hay orden de aprehensin solicito la libertad inmediata de mi defendido. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que fueron presentadas a Ad Efectum Videndi, la Fiscal del Ministerio Pblico, as como odas las exposiciones de las partes, se observa corre inserta a las mismas, Acta Policial, de fecha 16-04-00, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y Criminalsticas, Delegacin Zulia, mediante el cual se deja constancia de la siguiente actuacin policial: “ ...encontrndome en la sede de este despacho, recib llamada telefnica de parte del funcionario Pablo Medina, adscrito al Comando Unificado 171, informando que en el Barrio Siete de Enero, sector La Rinconada, entrando por el Colegio Fe y Alegra, va pblica de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego...Es todo”. Acta Policial, de fecha 16-04-00, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y Criminalsticas, delegacin del Zulia, Brigada de Contra Homicidios, quienes entre otras cosas, dejan constancia de siguiente actuacin policial: “...proced a trasladarme en compa卽a del funcionario NERWIN LINARES hacia el Barrio Siete de Enero, sector La Rinconada, cerca del Colegio Fe y Alegra de esta ciudad, con la finalidad de practicar Inspeccin y Levantamiento de Cadver de una persona que se encuentra en dicho lugar, una vez en la direccin antes mencionada...especficamente Barrio Siete de Enero, calle 3 con avenida 2B, casa No. 5-175, de esta ciudad ...logramos entrevistarnos con el funcionario Distinguido ALEJANDRO URDANETA, credencial 4612, de la Polica Regional del Estado Zulia...manifestando que en dicha residencia ase encontraban varios elementos ingiriendo licor , cuando se formo una discusin entre ellos, entonces uno de los sujetos saco una escopeta disparndole al hoy occiso...seguidamente procedimos a practicar la respectiva Inspeccin y Levantamiento de Cadver de una persona adulta del sexo masculino , encontrndose en posicin decbito dorsal sobre el piso...caractersticas fisonmicas: de piel triguea, cabello de color negro, de 1.70 metros de estatura, contextura delgado, de 18 aos de edad, quien al ser observado...se le observ una herida de forma circular producida presuntamente por el paso de un proyectil en la regin del cuello lado izquierdo, cerca del cadver se localizaron tres conchas calibre 12 en estado original y una concha percutida ...encontrndonos en el sitio de los hechos se nos acerc el ciudadano FERRER ANTONIO ENRIQUE...manifest ser hermano de la persona fallecida, seguidamente nos aport los datos filiatorios quedando registrado de la siguiente manera: FERRER ALEXANDER JOS,...cdula de identidad No. V-18.876.108...nos inform que se encontraba ingiriendo licor con u hermano ALEXANDER, OSWALDO FINOL, MANUEL LEON..., en la vivienda, cuando MANUEL empez a decir que iba a matar a una persona, entonces se retiro del lugar... luego a las horas se form una discusin entre MANUEL LEON, OSWALDO FINOL y su hermano ALEXANDER FERRER, en eso OSWALDO trajo una escopeta y se la entreg a MANUEL, en ese momento MANUEL le disparo a ALEXANDER quitndole la vida instantneamente , hecho ocurrido el da de hoy 16-04-00...logramos entrevistarnos con la ciudadana DELGADO HERNANDEZ URELIA ANTONIA...de igual forma nos aport los datos filiatorios quedando registrado de la siguiente manera: FINOL DELGADO OSWALDO ENRIQUE...cdula de identidad No. V-12.696.080...Es todo”. Acta de Inspeccin de Cadver No. 1480, de fecha 16-04-00, donde se deja constancia: “Tratase de una persona adulta, del sexo masculino... en decbito dorsal...con las siguientes caractersticas fisonmicas, piel color moreno, de 1.70 centmetros de estatura, de contextura delgada, de cabello corto, color negro, frente amplia, cara fina, boca pequea, labios finos, orejas medianas, nariz aguilea. En el Examen Externo practicado al cadver se le aprecia: una herida por arma de fuego en la regin ESTERNOCLEIDO MASTOIDEA...el mismo segn el libro de control de ingreso se identific como: ALEXANDER JOS FERRER...es todo”. Acta de Reconocimiento Legal, de fecha 26-04-00, practicada a una (01) concha de cartuchos de escopeta percutidas, tres (03) cartuchos de escopeta calibre 12...y en la cual se deja constancia que observada a travs de un MICROSCOPIO DE COMPARACIN BALISTICA, se constat que presenta en la cpsula del fulminante una huella de percusin directa, dejadas por la aguja percusora del arma de fuego que la lesion...Es todo”. Acta de Inspeccin de Lugar y cadver, de fecha 16-04-00, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y Criminalsticas, practicada en el Barrio 7 de Enero, entrando por el Colegio Fe y Alegra, sector la Rinconada, de esta ciudad. Actas Policiales, de fecha 26-04-00, mediante el cual se deja constancia de la declaracin rendida por los ciudadanos JESUS ENRIQUE GONZLEZ GONZLEZ, portador de la cdula de identidad No. 14.736.119, quien entre otras cosas expuso: “...el da sbado 15-04-00, me encontraba con varios amigos en la casa de mi vecina MARBELIS GONZLEZ, cuando de repente lleg un muchacho que vive por el sector apodado MAO, luego l fue a buscar a otro tipo de nombre OSWALDO, pero este lleg con una escopeta y me dijo que si me quera morir, le dije que me matara y le di la espalda, entonces escuch un disparo, pero fue al aire, luego coloc la escopeta sobre la mesa, al poco rato MAO agarr la escopeta y comenz a discutir con Robert, pero apunt a ALEX FERRER, que estaba durmiendo en un chinchorro y le dispar causndole la muerte..., No se porque Alex estaba durmiendo y nunca discuti con l ni pelearon tampoco...es todo”. SANABRIA ROBERT ENRIQUE, quien entre otras expuso: “...el da sbado 15-04-00, hicimos una reunin, una casa que le dejaron cuidando a JESUS, estaba ALEX y mi persona...al rato lleg otro amigo de nombre MAO, luego otro de nombre OSWALDO, pero como a las tres de la maana, JESUS dijo que se haba acabado todo y trato de cerrar la puerta, pero OSWALDO se la abri de una patada y le dijo apuntndolo con su escopeta que lo iba a matar que no se haba acabado nada...y Oswaldo efectu un disparo al aire, entonces puso la escopeta descargada sobre la mesa de la cocina, con los cartuchos al lado,. Pero MAO, entr a la casa y la cargo, luego apunt a ALEX FERRER, que estaba durmiendo en un chinchorro y cayo tirado en el piso, con una herida en el cuelo, luego salieron corriendo...es todo”. As mismo cursa inserta a las actas, Necropsia de Ley, de fecha 08-01-00, suscrita por el Dr. NELSON SNCHEZ, Anatomopatlogo Forense adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad, quien practico Reconocimiento Medico y Necropsia de Ley, al cadver de un ciudadano de nombre ALEXANDER JOS FERRER, de aproximadamente 18 aos de edad, contextura delgada, piel triguea, cabellos cortos, crespo, castao oscuro, frente angosta, ojos pardos, nariz mediana, boca mediana, labios delgado, bigote y barba escasa, mide 1.70 centmetros de estatura..., Causa de Muerte: Anemia aguda por hemorragia externa por lesin de paquete vascular izquierdo del cuello, producido por arma de fuego. Por otra parte, se observa que inserta Solicitud de Orden de Aprehensin realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Pblico, en contra del ciudadano MANUEL ANGEL LEON CARVAJAL, titular de la cdula de No. V-13.575.010, por estar incurso en la comisin del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artculo 407 del Cdigo Penal, en concordancia con el ltimo aparte del artculo 80 del Cdigo Penal; siendo la misma acordada en fecha 07-02-02, por el Juzgado Dcimo de Control. Igualmente cursa al folio (03) de la presente causa, Acta Policial, de fecha 31-01-06, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial San isidro de la Polica Regional del Estado Zulia, quienes entre otras cosas dejan constancia de la siguiente actuacin policial: “...siendo las 02:45 horas de la madrugada, en el momento en que realizbamos un recorrido por el sector El Curarire...visualizamos a un ciudadano, y al ver la presencia policial este tomo una actitud sospechosa razn por la cual procedimos a solicitarle las respectivas documentacin personal, quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: OSWALDO ENRIQUE FINOL DELGADO, de 31 aos de edad, residenciado en el barrio 7 de Enero, avenida 2 a, casa No. 6-40, se efectu un reporte a la central de comunicaciones...donde la oficial Primero 0701 LISBETH RIVAS, nos indico que el referido ciudadano se encontraba solicitado segn Expediente No. F-631814, por la Divisin de Captura del Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y Criminalstica, delegacin Maracaibo Estado Zulia, desde el da 16-04-00, por la presunta causa de Homicidio Intencional..., se le realiz una inspeccin corporal, solicitndole que mostrara todos los objetos que llevase entre su cuerpo, no encontrndole alguna evidencia de inters criminalstico...es todo”. As mismo cursa al folio (06) Acta de Notificacin de Derecho, de fecha 31-01-06. Actas estas en las cuales se evidencian las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la cual se desarrollaron los hechos objetos de la presente investigacin. Ahora bien, de la revisin efectuada a las actas que conforman la presente causa, as como de las actas que conforman la investigacin llevaba por la Fiscala Quinta del Ministerio Pblico, observa este Tribunal que de la mismas no consta ninguna orden de aprehensin librada en contra del imputado de autos, con ocasin a los hechos investigados por la Fiscala del Ministerio Pblico, observndose de esta manera violacin flagrante del artculo 44 ordinal 1 del Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el cual prev: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…..”; y por cuanto que no se encuentran llenos los supuestos establecido en referida norma, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente en derecho, es ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano OSWALDO ENRIQUE FINOL DELGADO, plenamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artculo 44 ordinal 1 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artculos 8 y 9 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Y AS SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano OSWALDO ENRIQUE FINOL DELGADO, nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo estado Zulia, de 31 aos de edad, De Estado Civil concubino, Titular de la Cdula de Identidad N V-12.696.080, fecha de Nacimiento 22/06/1.974, hijo de OSWADO JESUS FINOL y AURELIA ANTONIO DELGADO, profesin u oficio Chofer de carrito por puesto y Mecnico, residenciado en el Barrio 7 de Enero, avenida 2, No. 6-40, dos cuadras antes de llegar al Colegio Fe y Alegra, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artculo 44 ordinal 1 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artculos 8 y 9 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Ofciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisin. Se da por concluido el acto siendo las 3:40 minutos de la tarde. Es todo, termin, se ley y conformes firma:

JUEZ DE CONTROL,


ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA.
LA FISCAL


ABOG. PAOLA FERRAY

EL IMPUTADO,



OSWALDO ENRIQUE FINOL DELGADO


LA DEFENSA



ABOG. LUIS ARTURO ROBLES
EL SECRETARIO,



ABOG. LIEXCER DIAZ




En la misma fecha se registro la decisin con el N 340-06.-



EL SECRETARIO,



ABOG. LIEXCER DIAZ



Causa N 2C-670-06
ZVdeG/mh.-