República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Febrero de 2006
194° y 146°
CAUSA: N°-3C-570-06 Decisión: 566-06

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentada por la Abogada FERNANDO ENRIQUE HERCULES HUNG Y NAYHAN ANDREINA QUIJADA procediendo en su carácter de Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Publico, de la Circunscripción Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana DORIS MIREYA DE URDANETA, por la comisión del delito de CONTABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 Literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, éste Juzgado Tercero en funciones de Control para decidir considera:

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de CONTABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 Literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, el se encuentra evidenciado de los siguientes elementos: con la ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/06/2001 suscrita en la Oficina de la Renta Interna de Licores de la Primera Compañía del Destacamento N° 35 del comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela a la ciudadana ANGULO DE URDANETA DORIS MIREYA, inserta a los folios Nros. Tres (03) cuatro (04) y cinco (05),-Acta policial N° 1215, de fecha 24/12/2000, practicada por Funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional la cual explana que encontrándose en labores de servicio procedieron a dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento de Fecha 22/12/2000, librada por el juzgado Primero en Funciones de Control, a efectuarse en la casa signada con el N° 4-45, Sector 18 de Octubre, calle “E”, entre avenidas 3 y 4, Maracaibo Estado Zulia en donde presumiblemente expedían, licores sin autorización en tal sentido los funcionarios actuantes se apersonaron al lugar en mención donde fueron atendidos por la ciudadana Doris Mireya de Urdaneta a la cual se le informo sobre el motivo del referido acto procesal, por lo que los funcionarios procedieron a ingresar en el interior de la mencionada vivienda, una vez dentro de la misma, se les indico que se encontraban bebidas alcohólicas en el interior de la primera habitación, ante esta situación los funcionarios evidenciaron que efectivamente se encontraban unas botellas de whisky de presunta procedencia extranjera, una vez que se revisaron todas las habitaciones, los funcionarios solicitaron la presentación de la documentación para el expendio de licores así como la que ampara la introducción de la mercancía o en su defecto la legal adquisición en el Territorio Nacional, manifestando la referida ciudadana no poseer documentación al respecto, acto seguido, los funcionarios retuvieron preventivamente mercancía constante de dieciocho (18) botellas de whisky marca “OLD PARR”, siete (07) botellas de whisky marca “CHIVAS REGAL”, once (11) botellas de whisky marca “SONMETHING SPECIAL”, siete (07) botellas de whisky marca “BLACK & WHITE” , siete (07) botellas de whisky marca “BUCHANANS”, una (01) botella de whisky marca “OLD PARR” de 0.750 litros. En relación al delito en cuestión manifiesta la fiscal del Ministerio Publico, que la acción penal para perseguir el delito en mención se ha extinguido por haber operado la PRESCRIPCIÓN, de la misma, pues desde el día 24/12/00, fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la actualidad han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, UN (01) Y SEIS (06) DIAS tiempo éste superior al previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, para que opere la prescripción de la acción penal del referido hecho delictivo. En consecuencia, considera éste Tribunal procedente y ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y Ordena el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana DORIS MIREYA DE URDANETA, por la comisión del delito de CONTABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 Literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8vo EJUSDEM. Acogiendo, así la solicitud fiscal. Regístrese la presente decisión.-

LA JUEZ DE CONTROL


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

LA SECRETARIA


ABOG. MARIELA PAZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 566-06, dejándose copia en el libro de Decisiones llevados por este tribunal en el presente año

LA SECRETARIA


IAC/mh.-
CAUSA: 3C-570-06