República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 05 de Febrero de 2006
194° Y 145°

CAUSA Nº 3C-485-06 DECISIÓN 422-06

En el día de hoy, domingo cinco (05) de Febrero de 2.006 siendo las 4:00 de la tarde, compareció ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Novena del Ministerio Público Dra. EGLE PUENTES ACOSTA, quien expuso: “Pongo a disposición de este Juzgado de Control al ciudadano ALEXIS CHIQUINQUIRA COLINA FERNANDEZ, a quien el día Sábado cuatro (04) del presente mes y año, siendo las 10:30 horas de la mañana encontrándose de patrullaje por la avenida 3D 3 del denominado sector San Bartola visualizo frente al establecimiento Comercial denominado abasto y licorería los Tres Santos a una ciudadana que le hacia señas razón por la cual el funcionario detuvo la marcha de la unidad entrevistándose con esta ciudadana quien quedo identificada como Jenny Griselda González Urquiola, informando ser una de las propietarias del ya referido local y que dentro del mismo había encerrado a un sujeto a quien conocía por el nombre de Alexy quien llego a dicho local en compañía de otro ciudadano quien quedo identificado como Ender Bozo ofreciéndoles ambos la cantidad de veinticinco (25) cajas de cervezas a un precio cada una de nueve mil quinientos bolívares para un total de doscientos treinta y siete mil quinientos (237.500) bolívares en efectivo dinero que entrego a un ciudadano que la ayuda en el local que quedo identificado como Adán Antonio Ochoa, quien se traslado en un vehículo conducido por el presunto funcionario al parecer un Maverick plateado se desconocen las placas del mismo hasta la Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia específicamente frente al deposito de Licores el Ángel donde el presunto funcionario dejo al ciudadano Ochoa hablo por un momento con un ciudadano que estaba en un a camioneta al parecer marca Chevrolet, marchándose ambos vehículos del sitio y dejando a Ochoa en el lugar quien participo lo ocurrido a la ciudadana Jenny en conocimiento de tal situación procedieron a trasladar al Departamento al ciudadano que se encontraba en el interior del local quien quedo identificado como ALEXY CHIQUINQUIRA COLINA FERNANDEZ, ahora bien por todo lo antes expuesto y en vista de que el ciudadano ALEXIS CHIQUINQUIRA COLINA FERNANDEZ, se encuentra presuntamente incurso en el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la ciudadana Jenny Griselda González Urquiola es que solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramite la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, se llama al imputado ALEXIS CHIQUINQUIRA COLINA FERNANDEZ, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a lo cual se le pregunto si tiene defensor privado o en su defecto solicita un defensor Público, manifestando el mismo no tener defensor que lo asista, este Tribunal previa llamada hecha a la defensoria le correspondía por turno a la abogada TULIA GARCIA DE HILL defensora publica Nº 24 adscrito a la Unidad de defensoria quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento de defensor recaído en mi persona hecho por el ciudadano ALEXIS CHIQUINQUIRA COLINA FERNANDEZ, es todo”. Seguidamente el imputado ALEXIS CHIQUINQUIRA COLINA FERNANDEZ, es pasado ante la Juez Tercero de Control y de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presiones, apremios y coacciones dijo ser y llamarse como queda escrito ALEXIS CHIQUINQUIRA COLINA FERNANDEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo estado Zulia, de 46 años de edad, soltero, maestro de construcción, titular de la Cedula de Identidad N° 5.854.216, fecha de nacimiento 12-11-59, Hijo de Daniel Antonio Colina (d) y Elsa de Margarita de Colina, Residenciado en LA AVENIDA UNIVERSIDAD CON CALLE 62 Nº 2A-24 DIAGONAL A PUBLILAR MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEFONO DE UNA AMIGA DE NOMBRE BEATRIZ TORRES 7416535. Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1,78 mts aproximadamente, labios finos, boca mediana, orejas medianas, cabello liso color castaño claro con canas, ojos color marrones claro, piel color blanca, cara delgada, contextura delgada, bigote abundantes, nariz grande, no tiene cicatrices ni tatuajes, es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado ALEXIS CHIQUINQUIRA COLINA FERNANDEZ, expuso: “Bueno yo me encontraba en mi trabajo y me llego el supuesto sargento Bozo buscando un cliente para vender las 25 cajas que supuestamente había decomisado y de ahí fuimos al deposito del amigo mío y el hablo con la esposa y la esposa con el dueño y aceptaron el negocio yo Salí con el señor con el supuesto sargento y me dejo a que una señora que era prima de el mientras el buscaba las cajas yo viendo el tiempo regrese al deposito del señor y me dijeron que el supuesto sargento no había llegado me tome tres (03) cervezas esperándolo y nunca llego y resultando luego que desfalco al señor que había enviado la señora y hasta yo mismo quedo engañado por la estafa que comete ese hombre es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Solicito la inmediata libertad de mi defendido solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico en virtud de que no cumple con los requisitos del articuló 250 del Código Orgánico Procesal Penal no hay un hecho punible que merezca pena privativa de libertad en virtud de que evidencia de actas que mi defendido no ha cometido ningún hecho punible ya que el no engaño a la ciudadana victima sino el que fue sorprendido en la buena fe fue mi defendido por el funcionario Ender Bozo y el que incurrió en error fue Ender Bozo aunado a ello no hay fundados elementos de convicción que estime que mi defendido haya sido autor o participe en la comisión de este hecho punible ya que en ningún momento no recibió ninguna cantidad de dinero sino la propia victima Jenny Griselda González entrego el dinero a su trabajador y este se la entrego a otra persona que no fue mi defendido, mi defendido también fue engañado en base a lo expuesto solicito la nulidad absoluta de conformidad 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 199 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela finalmente ciudadana juez a todo evento que no sea concedida la Libertad Inmediata solicito a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que de conformidad con el articulo 125 ordinal 5º practique las diligencias de investigación con la finalidad de desvirtuar las imputaciones que le imputo a mi defendido y que se investigue al ciudadano Ender Bozo, y de igual modo exima a mi defendido en la obligación de presentar fiadores ya que se encuentra en la imposibilidad manifiesta de pr4esentar fiadores y que prometa someterse a proceso y que mi defendido me ha manifestado que es de imposible cumplimiento ya que el no ha cometido ningún hecho punible ya que el también fue engañado por el funcionario Ender Bozo es todo“. Seguidamente oídas las exposiciones de la Representante Fiscal, del imputado y del Defensor, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, esta juzgadora hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito como es el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la ciudadana Jenny Griselda González Urquiola. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ALEXIS CHIQUINQUIRA COLINA FERNANDEZ, es autor o participe del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la ciudadana Jenny Griselda González Urquiola imputado por el Ministerio Público como lo es: - El Acta Policial, levantada por el funcionario Policial Edgar Rubio adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Policial Olegario Villalobos, en la cual consta: “Siendo las 10:30 horas de la mañana del día Sábado cuatro (04) del presente mes y año encontrándose de patrullaje por la avenida 3D 3 del denominado sector San Bartola visualizo frente al establecimiento Comercial denominado abasto y licorería los Tres Santos a una ciudadana que le hacia señas razón por la cual el funcionario detuvo la marcha de la unidad entrevistándose con esta ciudadana quien quedo identificada como Jenny Griselda González Urquiola, informando ser una de las propietarias del ya referido local y que dentro del mismo había encerrado a un sujeto a quien conocía por el nombre de Alexy quien llego a dicho local en compañía de otro ciudadano quien quedo identificado como Ender Bozo ofreciéndoles ambos la cantidad de veinticinco (25) cajas de cervezas a un precio cada una de nueve mil quinientos bolívares para un total de doscientos treinta y siete mil quinientos (237.500) bolívares en efectivo dinero que entrego a un ciudadano que la ayuda en el local que quedo identificado como Adán Antonio Ochoa, quien se traslado en un vehículo conducido por el presunto funcionario al parecer un Maverick plateado se desconocen las placas del mismo hasta la Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia específicamente frente al deposito de Licores el Ángel donde el presunto funcionario dejo al ciudadano Ochoa hablo por un momento con un ciudadano que estaba en un a camioneta al parecer marca Chevrolet, marchándose ambos vehículos del sitio y dejando a Ochoa en el lugar quien participo lo ocurrido a la ciudadana Jenny en conocimiento de tal situación procedieron a trasladar al Departamento al ciudadano que se encontraba en el interior del local quien quedo identificado como ALEXY CHIQUINQUIRA COLINA FERNANDEZ.- Corre inserto en la presente denuncia común realizada por la ciudadana Jenny Griselda González Urquiola a lo cual manifestó: “ Es el caso que siendo aproximadamente las diez de la mañana de hoy encontrándome en un negocio que tengo con mi marido al lado de mi casa en la dirección arriba dada de nombre abasto y licorería los Tres Santos, hasta dicho lugar llegan un señor a quien conozco por Alexis, acompañado por otra persona de sexo masculino en primer lugar llegan caminando, Alexis me manifiesta que la persona que lo acompañaba era de su confianza y que era su amigo y que me iba a plantear un negocio, al comenzar hablar el supuesto amigo de Alexis me manifiesta que era Funcionario policial y me señala sus credenciales pero de manera rápida, manifestándome además que me iba a plantear un negocio el cual era que me iba a vender la cantidad de veinticinco (25) cajas de cerveza, las cuales le habían quedado de un decomiso que había realizado en una licorería que estas veinticinco cajas eran de su propiedad, que me vendería cada caja a nueve mil quinientos bolívares, yo llamo a mi esposo de nombre Hervís Alonso Romero Ruiz, con la finalidad de consultarlo sobre tal situación y el me manifiesta que haga el negocio, cosa que le manifiesto a Alexis y a su amigo, el supuesto funcionario quien se identifico como Ender Bozo, se retira del lugar con Alexis, el supuesto funcionario regresa solo como a los veinte minutos a bordo de un vehículo largo viejo de dos puertas, desconozco la marca o modelo, tirando a color plateado manifestándome que buscara yo a un trabajador de mi confianza para que yo le entregara el dinero y este se fuese con el a buscar las cervezas ya que las mismas se encontraban en un deposito, yo hablo con un muchaho que trabaja en el local de nombre Alan Ochoa, le entrego la cantidad de doscientos treinta y siete mil quinientos bolívares (237.500) en efectivo y le explico que se fuera con el supuesto funcionario a buscar las cajas de cervezas y que no le entregara el dinero hasta tanto las cervezas no estuviesen montadas en una camioneta, que supuestamente según el ciudadano Bozo es propiedad de su cuñado y seria la que traería las cervezas hasta mi negocio ya que no quería ser visto trayendo las cervezas, pues esto lo perjudicaría en su trabajo, Alan se van con el supuesto funcionario en el vehículo de este ultimo como a los diez minutos pasa Alexis y me manifiesta que si yo había hecho el negocio yo le digo que pase y cierro la reja del negocio ya que para ese momento sospechaba de que algo malo pasaba minutos después recibo llamada telefónica a mi celular de parte de Alan en la cual me manifiesta que lo habían dejado botado luego de haberles entregado el dinero teniendo que llamara a mi cuñado de nombre Richard Romero con la finalidad de que fuera a buscar a Alan de done lo habían dejado botado y por el sitio pasa una unidad policial la detengo y le explico, asimismo corre inserto en la presente causa acta de entrevista realizada por el ciudadano Adán Ochoa a lo cual expuso: “ Es el caso que para la fecha de hoy, iba llegando al local denominado abasto y licorería los Tres Santos, lugar en el cual ayudo a sus dueños a la señora Jenny y al señor Hervís cuando Jenny me dice que me vaya con un sujeto que presuntamente es funcionario policial con la finalidad de buscar unas cervezas, ella me hace entrega de la cantidad de doscientos treinta y siete mil quinientos (237.500) bolívares en efectivo tal dinero era con la finalidad de pagarle al supuesto policía la cantidad de 25 cajas de cervezas me embarco con este presunto funcionario en un vehículo que el mismo conducía, al ir con este ciudadano que en su trabajo había que morir en cuarenta, desconozco que quiso decirme de allí nos dirigimos hacia un deposito de licores de nombre Ángel me manifiesta que le haga entrega del dinero ya que allí estaba la camioneta donde iban a trasladar las cervezas hacia el negocio de Jenny, el sujeto me dice que me baje del vehículo, cosa que hice frente al deposito de licores manifestándome que ya me iban a entregar las cervezas el da la vuelta en el vehículo se marchan cada uno en su vehículo no sabiendo hacia donde iban allí espere como una hora y al ver que nadie llegaba llame a Jenny. En consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, en acatamiento del principio de Presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano ALEXIS CHIQUINQUIRA COLINA FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las obligaciones 1) Presentarse ante este Tribunal cada 30 días. Se decreta el procedimiento Ordinario solicitado por el representante Fiscal.. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta al imputado ALEXIS CHIQUINQUIRA COLINA FERNANDEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo estado Zulia, de 46 años de edad, soltero, maestro de construcción, titular de la Cedula de Identidad N° 5.854.216, fecha de nacimiento 12-11-59, Hijo de Daniel Antonio Colina (d) y Elsa de Margarita de Colina, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la ciudadana Jenny Griselda González Urquiola. Se decreta el procedimiento Ordinario en la presente causa. Se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 279-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el N° 422-06. Se ordena la remisión de la presente actuaciones a la Fiscalia en mención en su oportunidad lega correspondiente. Concluyó el acto siendo las 7:05 de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ DE CONTROL, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. CAROLINA NAVA ABOG. EGLE PUENTES ACOSTA

EL IMPUTADO, LA DEFENSA


ALEXIS CHIQUINQUIRA COLINA FERNANDEZ ABOG. TULIA GARCIA DE HILL


EL SECRETARIO,

ABOG. GILBERTO ALAÑA


CAUSA 3C-487-06
CN/rodolfo