REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Febrero de 2006
195º y 146º



RESOLUCION Nro. 297 -06 CAUSA N° 4C-4222-06.-

Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. SANTA FRASCARELLA, con el carácter de Fiscal Especial del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de ANTONIO TRINIDAD HUGGINS, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de WILLIAM DARIO PEÑALOZA Y LUIS ANTONIO PARTIDAS, esta Juzgadora a los fines de resolver observa:


Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se desprende que si bien es cierto en actas se encuentra acreditado el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, no es menos cierto que hasta el día de hoy a transcurrido mas de TREINTA (30) AÑOS, operando la prescripción de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDA ANTONIO TRINIDAD HUGGINS, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de WILLIAM DARIO PEÑALOZA Y LUIS ANTONIO PARTIDAS.
Regístrese y Notifíquese.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. JOSE VICENTE FARIA. LA SECRETARIA


ABOG. LINDA PAZ PAZ.

JVF/mc.-
CAUSA N° 4C-4222-06