República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 07 de Febrero de 2006
195° y 146°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-5825-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIA: ABOGADA VERÓNICA VALBUENA

LAS PARTES

MINISTERIO PUBLICO: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DR. ÁNGEL CASTILLO.

IMPUTADO (A): MARIELA DEL CARMEN REYES GONZÁLEZ.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. ÁNGEL FONSECA.

DELITO (S): TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83° de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Tóxicos.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Martes Siete (07) de Febrero de 2006, siendo las Doce del mediodía (12 :00 .m.) se presentó ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada VERONICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. ÁNGEL CASTILLO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN REYES GONZÁLEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre sustancias Materiales y Desechos Tóxicos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se evidencia de actuaciones recibidas del Destacamento de Fronteras N°. 31, Comando Puerto Guerrero de la Guardia Nacional, que el día 06-02-06 siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, al llegar los Funcionarios actuantes al Punto de Control fijo Peaje Guajira Venezolana, pudieron observar un vehículo que estaba estacionado al lado derecho de Punto de Control, por lo que procedieron de inmediato a practicar una inspección a dicho vehículo el cual presentaba las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, COLOR. AZUL, PLACAS: 237-RAI, identificando a su conductor como MARIELA DEL CARMEN REYES GONZÁLEZ, logrando detectar sobre la Plataforma y cabina de dicho vehículo una serie de envases plástico contentivos en su interior de derivados de Hidrocarburos (presunta gasolina) con una capacidad aproximada de 1.100 Litros, por lo que solicitaron a la hoy imputada el respectivo permiso para el transporte del mismo, manifestando la misma carecer de éste. Por todo lo antes expuesto es que esta Representación Fiscal considera que existen elementos de convicción para determinar que la hoy imputada es autora y partícipe del hecho que se le atribuye, es por ello que solicito del Tribunal la aplicación de una Medida Cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad, específicamente en las contempladas en los Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal igualmente que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario. Es todo.”

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a la imputada MARIELA DEL CARMEN REYES GONZÁLEZ, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que la representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Tengo Abogado Privado y nombro como mi Defensor al Abogado ÁNGEL FONSECA, que se encuentra presente en este Tribunal, es todo”. Acto seguido, vista el nombramiento de Abogado privado, el cual se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarlo verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, por lo que notificado como ha sido el ciudadano Abogado ÁNGEL FONSECA, expuso:” Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN REYES GONZÁLEZ, indicando que mi INPREABOGADO es el N° 42.602, y mi domicilio procesal es: Centro Comercial Puente Cristal, Piso 2, Oficina L-86, de esta Ciudad de Maracaibo de Estado Zulia, asimismo, mi número telefónico es 0416-4111212, es todo”. Aceptada la defensa, la ciudadana Juez pasa a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: “¿Jura cumplir con los deberes inherentes a su cargo?; el ciudadano Abogado ÁNGEL FONSECA, respondió: “Sí, lo juro”, la ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a la imputada MARIELA DEL CARMEN REYES GONZÁLEZ, previo traslado desde el el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus características fisonómicas, de la manera siguiente: MARIELA DEL CARMEN REYES GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-05-74, de 31 años de edad, de estado civil: soltera, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° 12.405.219, hijo de Andrés Reyes y de Ana Dalia González, y con residencia en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Sector Sabaneta, por los fondos del Varillal, diagonal a la Carnicería Doña Carmen, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de aproximadamente: 1.60 de estatura, de piel morena, de cabello liso teñido de rojo, de contextura doble, de ojos de color pardos, de nariz ancha, de boca regular y labios regulares y de rasgos indígenas; quien seguidamente manifiesta su deseo de NO rendir declaración; y en consecuencia expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Vista la exposición hecha por el ciudadano Representante del Ministerio Público, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a mi defendida y oída como ha sido en esta sala al leérsele los Derechos Constitucionales y manifestó voluntariamente acogerse al Precepto Constitucional, es por lo que la Defensa se adhiere a la Solicitud del Representante del Ministerio Público, asimismo, solicito que me sea expedida Copia Simple de la presente Causa. Es Todo”

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN REYES GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-05-74, de 31 años de edad, de estado civil: soltera, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° 12.405.219, hijo de Andrés Reyes y de Ana Dalia González, y con residencia en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Sector Sabaneta, por los fondos del Varillal, diagonal a la Carnicería Doña Carmen, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, esto se refiere a la Presentación Periódica cada QUINCE (15) DÍAS, por ante este Tribunal de Control y la Prohibición expresa de salida de la Jurisdicción del Tribunal.-

SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-

TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 324-06 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora -

CUARTO: publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 210-06, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes Se da por concluido el acto, siendo la 1:20 de la tarde ( p.m.) . Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ÁNGEL CASTILLO

LA IMPUTADA,

MARIELA DEL CARMEN REYES G.

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. ÁNGEL FONSECA


LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 210-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA




CAUSA N°7C-5825-06