REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN Nro. 492-06 CAUSA Nro. 9C-461-06

En el día de hoy, domingo diecinueve (19) de Febrero del año dos mil seis (2.006), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se procede a dar continuación al acto de presentación de imputados fijada para el día de hoy, a los fines de que comparezca la víctima ciudadano JOSÉ ALFREDO MEDINA, por ante este Tribunal, para que rinda su correspondiente declaración. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico, Abog. ANA MARIA PIMENTEL, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del ministerio Público, quien expuso: Ratifico la exposición efectuada en el día de ayer por el Fiscal OVIDIO ABREU CASTILLO, donde coloca a la disposición de este Juzgado al imputado ALEXANDER RAFAEL CASTILLO BENITEZ, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio el ciudadano JOSÉ ALFREDO MEDINA, por todo los alegatos expuestos y que expongo en este acto de manera oral, solicitando para el mismo la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento Ordinario. Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este Juzgador que no compareció la víctima por ante este Tribunal ciudadano JOSÉ ALFREDO MEDINA, por lo que se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, tal como es el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio el ciudadano JOSÉ ALFREDO MEDINA, asimismo surgen de actas plurales y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en mención, ha sido autor o partícipe en el hecho que se le imputa, tal y como se evidencia del Acta Policial, suscrita por la Policía del Municipio San Francisco, la cual corre inserta en el folio (04), Denuncia Verbal interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALFREDO MEDINA, Acta de Inspección suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, Fotografías del vehículo relacionado con la presente averiguación y cursa acta de notificación de derecho del referido imputado. Elementos estos que relacionan al hoy imputado ALEXANDER RAFAEL CASTILLO BENITEZ en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio el ciudadano JOSÉ ALFREDO MEDINA, de manera que, lo procedente en este caso es declarar CON LUGAR lo peticionado por la Representante Fiscal, por encontrarse llenos los extremos requeridos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en concordancia con el artículo 251, ordinales 2 y 3, presunción de fuga por la pena que eventualmente podría llegar a imponérsele, en contra del imputado ALEXANDER RAFAEL CASTILLO BENITEZ, antes identificado; por lo que se declara SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la defensa del imputado ALEXANDER RAFAEL CASTILLO BENITEZ, Abogada TULIA GARCÍA DE HILL, ya que se ha manifestado como punto previo que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y además en las actas se encuentra demostrado que dicho imputado se encuentra vinculado en la comisión de un hecho punible que originó su presentación, como lo son Acta Policial, suscrita por la Policía del Municipio San Francisco, la cual corre inserta en el folio (04), Denuncia Verbal interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALFREDO MEDINA, Acta de Inspección suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, se ordena la prosecución de la presente causa, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ALEXANDER RAFAEL CASTILLO BENITEZ, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en concordancia con el artículo 251, aunado a que la sanción que pudiese eventualmente cumplirse podría exceder a los diez años de pena corporal, lo cual es una presunción que marcó el legislador para el peligro de fuga, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio el ciudadano JOSÉ ALFREDO MEDINA SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la presente causa, a través del procedimiento ordinario. Y así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 537-06. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 492-06. Se da por concluida el acto siendo las cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,




DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABOG. ANA MARIA PIMENTEL

EL IMPUTADO,



ALEXANDER RAFAEL CASTILLO BENITEZ

LA DEFENSA PÚBLICA



ABOG TULIA GARCÍA DE HILL

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
Causa Nro. 9C-461-06
HCV/sg.-