República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS


CAUSA N° 12C-5819-06


En el día de hoy, catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las 11:20 de la mañana, estando presente en este Tribunal de Control la Abogada EMMA GRISELDA MELEAN SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expone: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JORGE LUIS CAUDO GALVAN, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo en fecha 12 de febrero de 2006 por ser señalado por la ciudadana MAGNOLIS HERNÁNDEZ de haberla lesionado y causarle daños a sus enceres por su marido, por lo antes expuesto presento al ciudadano JORGE LUIS CAUDO GALVAN, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 respectivamente de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 Ordinales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito la aplicación del procedimiento abreviado. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado antes descrito, de las Garantías Procésales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que los exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, coacción y apremio, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el mismo expone: “Me llamo JORGE LUIS CUARO GALVAN de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio chofer, dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-18.381.496, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-83, hijo de Nerio José Cuaro y de Tibizay Coromoto Galvan, residenciado en el Urbanización la Chamarreta sector 2 Av. 6 , casa # 65 diagonal al Abasto Mis Hijos del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Morena clara, Ojos pardos, Cabello castaño oscuro lacio corte normal, Orejas pequeñas, cejas semi pobladas, labios normales con bigotes, de aproximadamente 1:60 de Estatura, Contextura fuerte, Nariz mediana semi achatada, presenta cicatriz en la cabeza del lado izquierdo producto de un golpe con un objeto contundente (piedra9 con aproximadamente cuatro puntos de sutura, manifestó no poseer tatuajes, sin ninguna otra seña particular, es todo”. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado, que “No”, por lo que de inmediato el Tribunal procedió a designarle a un defensor Público recayendo en la persona del abogado FATIMA SEMPRUM, Defensora Pública Vigésima, adscrita a la Unidad de Defensorias Públicas de este Circuito Judicial Penal, quién estando presente en la sala de este despacho expuso: “ Asumo la defensa del imputado de actas JORGE LUIS CUARO GALVAN. Seguidamente, el imputado asistido por su defensor expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la abogada defensora y la misma expuso: “una ves analizadas las actas esta Defensa le solicita a este digno Tribunal le conceda a mi defendido una medida cautelar que s bien tenga a considerar a fin de resguardar los principios de estado de libertad y presunción de inocencia previsto en os artículos 89 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal ; asimismo solicito me sean expedidas copias de toda la causa incluyendo el acta de presentación ,es todo”. Oídas las exposiciones de la Representante del Ministerio Público, el imputado y su abogada defensora, este Juzgado en funciones de control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones; PRIMERO: nos encontramos en la fase preparatoria del proceso, que es aquella como su nombre lo indica , dedicada a la preparación de la imputación y al aseguramiento de los medios de prueba, y que consiste en un conjunto de diligencias y actos procesales, que se practican desde que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación fiscal y la defensa de los imputados. SEGUNDO: Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 respectivamente de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. en contra de la ciudadana MAGNOLIS HERNÁNDEZ, delito éstos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JORGE LUIS CUARO GALVAN es el presunto autor o participe del delito que se le imputa, según se evidencia de acta policial de fecha 12-02-06, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, la cual deja constancia entre otras cosas, que siendo aproximadamente la 01:45 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por la circunvalación N° 2, cuando la Central de Comunicaciones informo que en la Urbanización La Chamarreta , en el sector 5 calle 13 con Av. 1 hacia espera una ciudadana en estado de gestación , para formular una denuncia ya que presuntamente había sido agredida a golpes por su cónyuge , el cual además había causado daños a su vivienda , dirigiéndose al lugar, se entrevistaron con una ciudadana quien se identifico como: MAGNOLIS HERNÁNDEZ, portadora de la cedula de identidad N° 16.730.534, la cual manifestó que su cónyuge de nombre Jorge Luis Cuado Galván le había propinado unos golpes y mordiscos en su cuerpo y cabeza, observando que tenia varios hematomas en su cuerpo informando que este ciudadano se encontraba cerca de la cancha deportiva de la Urbanización, seguidamente se trasladaron hasta el sitio en compañía de la agraviada donde se entrevistaron con su cónyuge, solicitándole exhibiera voluntariamente todas sus pertenencias y demás objetos adheridos a su cuerpo, no exhibiendo objetos de procedencia ilícita, y vistas la circunstancias conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se practico la aprehensión del ciudadano antes descrito, no sin antes indicarle el motivo que la originó. Aunado al acta de denuncia verbal interpuesta por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipio Maracaibo, por la ciudadana MAGNOLIS HERNÁNDEZ, la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que ocurrieron los hechos , quien entre otras cosas expuso: “Resulta que me encontraba en mi casa….cuando llego mi marido JORGE LUIS CUADO GALVAN, reclamándome por que estaba en la casa de mi hermana MARIMAR HERNÁNDEZ, luego de ofenderme me dio con un palo de escoba en la cabeza causándome una lesión así como también me dio golpes de puños por todo el cuerpo y me destrozo los corotos….”. Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la pena a imponerse en el presente caso en inferior a Tres años en su limite máximo y en atención al principio de afirmación de la libertad establecido en el artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente en derecho decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JORGE LUIS CUARO GALVAN, antes identificado, conforme lo dispone el Artículo 256 Ordinales 6° y 7°: prohibición de comunicarse con la victima ciudadana MAGNOLIS HERNÁNDEZ y 7°: Abandono inmediato del domicilio, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 respectivamente de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en contra de la ciudadana MAGNOLIS HERNÁNDEZ. Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JORGE LUIS CUARO GALVAN de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio chofer, dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-18.381.496, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-83, hijo de Nerio José Cuaro y de Tibizay Coromoto Galvan, residenciado en el Urbanización la Chamarreta sector 2 Av. 6 , casa # 65 diagonal al Abasto Mis Hijos del Municipio Maracaibo Estado Zulia; conforme a lo establecido en los ordinales 6° y 7°: prohibición de comunicarse con la victima ciudadana MAGNOLIS HERNÁNDEZ y 7°: Abandono inmediato del domicilio, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la flagrancia en la presente causa y se acuerda la aplicación del procedimiento ABREVIADO, tal y como lo establece el Titulo II, del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Este acto concluyó siendo las doce y treinta del dia (12:30 m). Se registró la presente decisión bajo el No. 299-06; se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 414-06 a los fines de notificarlo de la presente Decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-.

LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. EMMA GRISELDA MELEAN SANCHEZ


EL IMPUTADO


JORGE LUIS CUARO GALVAN


LA DEFENSOR PUBLICO 20,


ABOG. FATIMA SEMPRUM



LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA JULIA ZERPA