REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-001140
ASUNTO : VP11-P-2005-001140
AUDIENCIA ORAL ARTÍCULO 313

RESOLUCION N° 2C-070-06

JUEZ: ABOG. ALBA BALLESTEROS
FISCAL: 7° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abog. MARIA ELENA RONDON
VICTIMA: EMPRESA ENELCO y EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): JUSBER CIRO BOZO
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. EVA BARRIOS
SECRETARIA: ABOG. MARIA LAURA MOLERO
DELITO: HURTO DE ENERGIA ELECTRICA

En el día de hoy dos (02) de Febrero del año dos mil seis ( 2.006), siendo las diez y treinta de la mañana, siendo el día y la hora señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al Articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del Imputado JUSBER CIRO BOZO, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal en concordancia con el articulo 93 ordinal 3 y 94 de la Ley orgánica del servicio eléctrico, perpetrado en perjuicio de ENELCO y ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del IMPUTADO: JUSBER CIRO BOZO, quien se encuentra acompañado por su Defensa Abog. EVA BARRIOS, del FISCAL 7° DEL MINISTERIO PUBLICO, Abog. MARIA ELENA RONDON. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL, y se procede inmediatamente a imponer a al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal a mi cargo solicita un lapso de noventa días, en virtud de considerarlo necesario y suficiente para la presentación de un acto conclusivo en el presente asunto. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa del Imputado, Abog. EVA BARRIOS, quien expuso: “Esta defensa se opone al lapso solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico, considerando cuarenta y cinco días un lapso prudencial para culminar la presente investigación. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al imputado de autos, quien expuso: “No voy a declarar, me adhiero a la solicitud de mi defensora. Es todo”. Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, observa esta Juzgadora, que en fecha 23-02-2005, fue presentado ante este Tribunal el imputado JUSBER CIRO BOZO, en esa misma fecha se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, desde el día 23-02-2005, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis meses, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa Publica, Abog. EVA BARRIOS, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que lo procedente en derecho es fijar un plazo de SESENTA (60) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo Judicial de las Actuaciones. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Fijar un plazo de SESENTA (60) días al Fiscal 7° del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputado JUSBER CIRO BOZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. ALBA BALLESTEROS


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,





IMPUTADO DEFENSA




LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LAURA MOLERO