REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 07 de Febrero de 2006.
195° y 146°

Causa Penal N° C03-0155-2002.-

AUDIENCIA ORAL SOLICITUD PLAZO PRUDENCIAL:

RESOLUCION N° 0022-2006.-

En fecha de hoy, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde, la oportunidad señalada en acta, para lleva a efecto la presente Audiencia Oral, presidida por la Abogada ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL, en su carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria la Abogada MARY LUISA VARGAS MORÁN, en virtud de la solicitud realizada por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su carecer de Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de Presos de éste Circuito y Extensión, actuando en defensa del ciudadano DAVID BARRIGA, mediante la cual pide a éste Tribunal le fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, para que concluya la investigación en la causa penal signada bajo el N° C03-0155-2002, seguida en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPÓSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano para el momento de cometido el hecho, en perjuicio de la ciudadana hoy occisa NORMA OLLARVES. Acto seguido la Juez de control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: Ciudadana Juez, se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Primero del Mnisterio Público, el imputado DAVID BARRIGA, acompañado de su Defensor Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, es todo.” Seguidamente la Juez de control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia cediéndole la palabra a la Defensa Pública Quinta Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, a los fines de que haga su exposición: “Esta defensa Pública ratifica el escrito de solicitud de prorroga presentada por ante éste Tribunal en fecha 06 de Diciembre del año 2005, para que la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con sede en Caja seca Municipio Sucre del Estado Zulia, realice la debida conclusión de la investigación por el cual fue imputado mi defendido DAVID BARRIGA CUSTODIO RUIZ, en el acto de presentación como imputado de fecha 10-09-2002, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido la Juez de Control procede a imponer al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien estando sin juramento alguno, libre de presión, coacción y apremio, manifestó no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, solicitándole el Tribunal sus datos filiatorios quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Mi nombre es: DAVID JESUS BARRIGA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.351.998, nací en fecha 02-06-1.984, de 21 años de edad, soltero, obrero, hijo de Juvencio Segundo Barriga Nava y de Rosa Virginia Pérez Delgado, residenciado en la Prolongación La Conquista, calle El Porvenir, como a 50 metros de la Iglesia Testigo de Jehová, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de mi padre N° 0414-7317935. Acto seguido se le cede la palabra al representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Abogado PEDRO TEJEDOR MENDEZ, quien hizo la siguiente exposición: Solicito al Tribunal se me otorgue un plazo de sesenta (60) días a fin de presentar cualquiera de los actos conclusivos, como lo son archivo, acusación o sobreseimiento, de conformidad a lo establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente la Juez de Control hace la siguiente exposición: Oída la solicitud realizada por la Defensa Pública Quinta, Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, quien solicita se le de al Ministerio Público un plazo prudencial para que dicte un acto conclusivo en la investigación por el cual fue imputado su representado, oído el acogimiento del Precepto Constitucional por parte del imputado de autos ciudadano DAVID JESUS BARRIGA PEREZ, así como el pedimento realizado por la representación fiscal en éste acto, quien ha solicitado el lapso de sesenta (60) días para presentar cualquiera de los actos conclusivos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Control pronunciarse, y lo hace bajo las siguientes consideraciones: Observa el Juzgado del escrito presentado por la Defensa, que al imputado de autos se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código penal Venezolano, en perjuicio de la hoy occisa ciudadana NORMA OLLARVES, quien en fecha 10 de Septiembre del año 2002, fue presentado como imputado por parte de la citada Fiscalía. En este sentido, advierte este Tribunal, que el referido imputado fue individualizado desde la fecha antes indicada, por lo que efectivamente han transcurrido más de los seis (06) meses a que se refiere el artículo 313 de la Ley Procesal Penal, sin que hasta el momento el represente del Ministerio Público haya realizado acto conclusivo alguno consagrados en el COPP. Con vista a lo expuesto, es por lo que de conformidad con el precitado artículo 313, el Tribunal acuerda un Plazo Prudencial de sesenta (60) días, para que el ciudadano Fiscal concluya la investigación surgida en contra del ciudadano DAVID JESUS BARRIGA PEREZ. Y así se decide. En razón de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda fijar el lapso de sesenta (60) días como Plazo Prudencial, para que el ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, concluya la investigación seguida en contra del ciudadano imputado DAVID JESUS BARRIGA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.351.998, nació en fecha 02-06-1.984, de 21 años de edad, soltero, obrero, hijo de Juvencio Segundo Barriga Nava y de Rosa Virginia Pérez Delgado, residenciado en la Prolongación La Conquista, calle El Porvenir, como a 50 metros de la Iglesia Testigo de Jehová, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de su padre N° 0414-7317935, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de cometido el hecho, ahora artículo 409, en perjuicio de la hoy occisa ciudadana NORMA OLLARVES, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, y siendo las tres horas de la tarde, se da por concluido el acto. Se Registra la presente decisión bajo Resolución N° 0022-2006. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL


EL FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. PEDRO TEJEDOR MENDEZ.

EL IMPUTADO,


DAVID JESUS BARRIGA PEREZ.


LA DEFENSA PUBLICA N° 5,


ABG. NOIRALÑITH GONZALEZ URDANETA.


LA SECRETARIA


ABG. MARY LUISA VARGAS MORÁN







Causa Penal N° C03-0155-2002.-