REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la Resolución N° 535-05 de fecha 23-11-2005, dictada por este Juzgado, mediante la cual otorga el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado DENNY ALBERTO PANTOJA, Indocumentado, asignado como una de las reglas impuestas, presentarse ante este Despacho cada treinta (30) días y cada vez que el Tribunal lo requiriera, imponiendo el Régimen de Prueba hasta la fecha 11-02-2006; en consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:
Ahora bien de las actas que conforman la presente causa se evidencia de la Resolución N° 220-05 de fecha 26-05-05 en la cual se elaboró el Computo de Pena correspondiente al penado DENNY ALBERTO PANTOJA que el indicado penado cumplió la pena principal el día 11-02-06, asimismo visto que el penado DENNY ALBERTO PANTOJA finalizo el régimen de prueba impuesto es por lo que este Juzgado de Ejecución acuerda la LIBERTAD PLENA a favor del penado DENNY ALBERTO PANTOJA. ASI SE DECIDE.