REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto que ha quedado firme la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control Extensión Cabimas, en contra de los penados YOHANDRY ENRIQUE JIMENEZ NAVAS, C.I. 17.995.378, y RENZY DANIEL GONZALEZ RICO C.I. 17.647.048. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 475° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal:
Los penados YOHANDRY ENRIQUE JIMENEZ NAVAS, y RENZY DANIEL GONZALEZ RICO, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con los artículos 458, 80 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de GUSTAVO AMADO PEÑA PEÑA.
Ahora bien de conformidad a lo establecido en el artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que los penados YOHANDRY ENRIQUE JIMENEZ NAVAS, y RENZY DANIEL GONZALEZ RICO llevan detenidos, asimismo se evidencia de las actas que los penados fueron detenidos en fecha 16-09-2005 y hasta el día de hoy 07-02.2006 fecha en que se realiza el Cómputo Legal, llevan detenidos CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Cumple la pena principal el día 12-05-2012. Cumple una cuarta (1/4) de la pena en fecha 16-05-2007. Cumple un tercio (1/3) de la pena en fecha 05-12-2007. Cumple un tercio (1/2) de la pena el día 13-01-2009. Cumplirá los dos tercios (2/3) de la pena el día 22-02-2010. Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena el día 12-09-2010, así como la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) de la pena impuesta el día 10-09-2013.-